SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Requerimiento Conclusivo de Imputación Formal 536/2022 de 30 de octubre, emitido por Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia; por el cual, se solicitó la detención preventiva de Cristian Mamani Mita -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 8 a 12); mismo que, mereció la emisión del proveído de 31 del igual mes y año, mediante el cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del referido departamento señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el “…31 DE OCTUBRE DE 2022 A HORAS 17:30…” (sic [fs. 13]).
II.2. Consta memorial de apersonamiento presentado el 30 de octubre de 2022, a horas 14:16, por el ahora accionante dentro de la causa penal signada con el “NUREJ: 201503022201415”; el cual, refiere lo siguiente: “Otrosí 1.- Adjunto: pruebas literales consistentes en factura de luz, factura de agua, boleta de pago y documentos de bien inmueble donde está ubicado mi domicilio real” (sic [fs. 4]).
II.3. Cursa memorial presentado el 31 de octubre de 2022, a horas 10:14, por el impetrante de tutela dentro de la causa penal signada con el “NUREJ: 201503022201415”, el cual señala: “Otrosí 1ro. Para el fin adjunto documentación pertinente del otro bien inmueble de mi Sr. Padre, como ser facturas de luz, agua, croquis donde viviré a partir de la fecha, croquis del colegio de mis dos hijos, croquis de mi fuente laboral, Certificado de matrimonio en fotocopia simple y C. I y boleta de notas de mis dos hijos” (sic [fs. 5 y vta.]).
II.4. Mediante Mandamiento de Detención Preventiva de 3 de noviembre de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz dispone la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento (fs. 16).