SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 856/2022 de 17 de noviembre, emitido por Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-; por el cual, declaró la admisibilidad de los recursos de apelación incidental interpuestos por Apolinar Escalera Barra -ahora accionante- y la parte querellante, declarando procedente el indicado recurso de apelación formulado por la parte querellante e improcedente el citado recurso de apelación formulado por el imputado -accionante-, revocando el Auto Interlocutorio 320/2022 de 18 de octubre, que fue emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del indicado departamento, y rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, debiendo expedirse mandamiento de detención preventiva por el Juez de la causa (fs. 18 a 20 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, a las 11:30 horas, ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el accionante retiró la acción de libertad presentada (fs. 6), mereciendo en respuesta el decreto de 18 noviembre de 2022; por el que, se decretó “Estese a los datos del proceso” (sic [fs. 6 vta.])