SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2025-S2
Fecha: 08-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 23/2023 de 13 de febrero, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, sin costas, de acuerdo a los fundamentos desarrollados ut supra; y,
2° Llamar la atención a Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocales; y, Juliana Leny Ulloa Galarza, Secretaria de Cámara; todos de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO