SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Orden de Aprehensión de 25 de septiembre de 2022, emitida por la Fiscal de Materia contra Juan Francisco Rivero Franco -ahora accionante-; ordenando al investigador asignado al caso o cualquier funcionario policial u otra no impedida por ley procedan a la aprehensión del nombrado a efectos de que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional y que resuelva su situación jurídica procesal (fs. 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2022, ante Vivian Balcázar Melgar, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, la Fiscal de Materia formuló imputación formal “sin aprehendido” contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en condición de autor (fs. 6 a 11 vta.); mereciendo el decreto de igual fecha, por la cual señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 del citado mes y año (fs. 12). Cursa formulario de citaciones y notificaciones en la cual consta que el accionante fue notificado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia, el 10 del referido mes y año, a las 11:41 horas (fs. 5).
II.3. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, ante la Jueza hoy accionada, el accionante se apersonó y solicitó audiencia de medidas cautelares (fs. 4 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias pa
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim