SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2025-S2
Fecha: 08-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2023, cursante de fs. 11 a 21 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario del vehículo clase camioneta, marca Nissan, tipo Vannete, con placa de circulación 3794ZEP, se dedica al flete del mismo para transporte de carne de gallina, realizando el recojo del producto en distintas faenadoras para su posterior entrega a los clientes.
De acuerdo con su actividad, Ronald Torrico contrata recurrentemente sus servicios para el recojo de carne de gallina de la Empresa Faenadora San Vicente, de propiedad de Walter Benjamín Amurrio del Barco -ahora demandado-, ubicada en el municipio de Sipe Sipe; es así que, el 18 de enero de 2023, se constituyó con su vehículo en las dependencias de la referida faenadora, dejando estacionada su movilidad en el interior para verificar el pedido de pollo, momento en el cual, intempestivamente, la “secretaria” de dicha empresa Blanca Maldonado Oropeza -codemandada-, junto a tres policías, entre ellos Claudia Rocha Mendoza, funcionaria policial -hoy demandada-, lo increparon por presunto robo, quitándole las llaves del vehículo aprovechando su estado de desconcierto, para luego arrestarlo y trasladarlo a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Sipe Sipe.
Momentos después de ser liberado, preguntó a la funcionaria policial demandada por su vehículo, recibiendo como respuesta que el mismo fue entregado a la Empresa Faenadora San Vicente como garantía de pago por una deuda atribuida a Ronald Torrico, con el cual su persona no tiene vínculo alguno; de esa manera fue privado de su movilidad.
Ante tales acontecimientos, contrató los servicios de la abogada Neisa Cutile Kantuta, quien solicitó la devolución del vehículo a Blanca Maldonado Oropeza, misma que respondió que “…con dinero baila el mono…” (sic), negándose a devolver el motorizado hasta que Ronald Torrico cancelara la deuda que mantenía con Walter Benjamín Amurrio del Barco; ante dicha negativa, conjuntamente su asesora, se apersonaron a la empresa San Vicente, donde lograron grabar que el vehículo aún se encontraba en el interior de dicha faenadora.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) El cese de las vías de hecho que se vienen desarrollando desde el 18 de enero de 2023; b) Se le restituya su vehículo; c) Se ordene a los demandados no volver a incurrir en actos similares; y, d) Se condene al pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia, señaló que el vehículo se encuentra retenido en la “…planta Faenadora San Vicente…” (sic), requiriendo además la inspección al lugar de los hechos.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Walter Benjamín Amurrio del Barco y Blanca Maldonado Oropeza, en audiencia de garantías, a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) De la documentación presentada por el accionante, se establece que el vehículo pertenecería a otra persona, además que el poder especial caducó por haberse emitido el 2015, lo que deviene en el rechazo in limine de su acción por falta de legitimación activa; 2) El accionante reconoció la existencia de hechos controvertidos cuando admitió entregar el motorizado como garantía por venta de pollo, de esa manera debe acogerse a la justicia ordinaria, además que no existe relación comercial con Ronald Torrico; y, 3) Lo ocurrido el 18 de enero de 2023, fue que el impetrante de tutela ingresó a la Faenadora como chofer del vehículo, a nombre de una tercera persona de nombre “Bonifacia Copa”, donde procedió a obtener “1408 pollos” que estaban destinados a la ciudad de La Paz; sin embargo, la mercadería fue descargada en su domicilio, cometiendo hechos delictivos que derivaron en su denuncia ante la Fiscalía de Sipe Sipe, oportunidad en la que determinaron la “…deuda de Ronald Torrico a una tercera persona, en relación a Bonifacia Copa” (sic), y de manera consentida resolvieron la problemática con la entrega de las llaves del motorizado a Blanca Maldonado Oropeza -responsable de la Faenadotra San Vicente-; situación que deviene en hechos controvertidos y actos consentidos.
Claudia Rocha Mendoza y “otros”, funcionarios policiales, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 28 a 29 vta.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0016/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 66 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De los videos ofrecidos en audiencia, se advirtió la grabación de un vehículo con cabina azul y chasis blanco, del que no se pudo visualizar la placa de circulación y que diferiría del individualizado en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT). Asimismo, de los audios se extrae que el accionante propuso el intercambio de su vehículo, lo cual fue aceptado por Blanca Maldonado Oropeza -codemandada-; además, “…se establece en el audio, que el ahora accionante se hubiese llevado pollo que estuviese destinado a otra persona…” (sic); ii) No se encuentra adjunto elemento alguno que demuestre el perfeccionamiento del derecho propietario que afirma el impetrante de tutela, siendo que el RUAT está a nombre de un tercero -Reynaldo Freddy Paye Payi-, además que el poder data del 2015; y, iii) Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Publico el 18 de enero de 2023, en emergencia de la intervención directa en la Empresa Faenadora San Vicente, a raíz de la cual, se realizó una investigación en la que -según el informe de la funcionaria policial demandada, que atendió la denuncia como investigadora de la FELCC -, se advirtió que el conflicto se trataría de una deuda entre partes, por lo que, se les manifestó que acudan a la vía establecida por ley; en dicha oportunidad el vehículo y el arrestado abandonaron el recinto de policial. Finalmente, por motivo de un memorial presentado por el accionante el mismo día, las partes en conflicto se reunieron “…a la salida de la FELCC…” (sic) por una hora; de lo que concluye que el vehículo fue entregado en calidad de prenda, siendo que el señalado impetrante de tutela pidió a través de su abogada el cambio del motorizado por otro, hasta que se resuelva la problemática de la deuda.