SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2025-S1

Fecha: 02-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado, el 16 de septiembre de 2022, ante Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora coaccionada-; la Fiscal de Materia informó el inicio de las investigaciones, presentó la Imputación Formal contra Tito Mamani Vargas -hoy accionante-, solicitó la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, así como la detención preventiva, y pidió el tiempo de treinta días para realizar los actos investigativos (fs. 15 a 20).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 319/2022 de 17 de septiembre, emitida por la Jueza hoy coaccionada -no consta su firma-; por el cual, se dispuso la detención preventiva de Pablo Rodríguez Soto, Julia Fajardo Quispe -coimputados- y el accionante por el plazo de un mes, debiendo cumplirse en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, señalando audiencia para el control de cumplimiento del plazo de la detención preventiva para el 17 de octubre de 2022. Asimismo, se aceptó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, otorgando al Fiscal de Materia el plazo de treinta días para presentar el requerimiento conclusivo correspondiente. En ese acto procesal la abogada del accionante -y de otros-, manifestó que haría uso del recurso de apelación incidental; por consiguiente, la Jueza hoy coaccionada concedió el citado recurso y dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 22 a 23).

II.3.    Mediante memorial de 13 de octubre de 2022, dirigido ante la Jueza hoy coaccionada; la Fiscal de Materia presentó Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal contra el accionante y otros -coimputados-, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación (fs. 24 a 34).

II.4.    Consta el Acta de audiencia virtual de control de plazo de la detención preventiva de 17 de octubre de 2022; en la que, la Jueza ahora coaccionada emitió el Auto Interlocutorio 334/2022 de igual fecha; por el cual, se dispuso que el accionante y otros -coimputados- continúen privados de libertad en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, al ser necesaria su presencia para el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio. En ese acto procesal el abogado del accionante se reservó el derecho para presentar recurso de apelación incidental (fs. 35 a 41).

II.5.    Cursa Auto de Vista 281/2022-SP2 de 28 de octubre, emitido por Gemma Marcela Baldivieso Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionada-; mediante el cual, declaró “SIN LUGAR” al recurso de apelación incidental, presentado por el accionante, manteniendo en todas sus partes la resolución recurrida -Auto Interlocutorio 319/2022- (fs. 43 a 46 vta.).