SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eulogio Cruz Chaca -hoy accionante- contra Milán Cruz de la Cruz, Julia Cari Puquimia, Antonia Jordán Miranda, Cecilia Cari Castillo de Cruz, Yomar Cari Cruz -ahora terceros interesados- y Pedro Cruz Chaca, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves e impedir y estorbar el ejercicio de funciones, por memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, Juan Torrez Gonzales, entonces Hilacata del Ayllu Taka, de la Marka Pampa Aullagas, de la provincia Ladislao Cabrera, del departamento de Oruro, conforme el art. 102.I del CPCo promovió reclamación de competencia (fs. 116 a 120 vta.); que siendo puesto a conocimiento de las partes procesales (fs. 121), fue respondido por memoriales presentados el 25 y 28 del mismo mes y año, respectivamente (fs. 127 a 130 vta.; y, 132 a 133 vta.).
II.2. A través de Auto Interlocutorio Definitivo 04/2022 de 5 de diciembre, Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas del departamento de Oruro -hoy accionada-, resolvió en lo central, declarar probada y con lugar la solicitud de reclamación de competencia formulada por la autoridad indígena originaria campesina, disponiendo declinar competencia y la remisión de antecedentes a su conocimiento, así como la notificación al representante del Ministerio Público de Challapata a efectos de que a la brevedad remita antecedentes del cuaderno de investigación signado como caso 265/2022 y CUD: 402102032200265, dejando establecido que: “...de acuerdo al art. 202 numeral 11) de la Constitución Política del Estado es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional resolver la competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
La presente resolución no es impugnable salvo disposición contraria.” (sic [fs. 144 a 147]).
II.3. Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, el hoy impetrante de tutela -Eulogio Cruz Chaca-, solicitó explicación y enmienda (fs. 155 a 156 vta.); que mereció decreto de 1 de febrero de igual año; por el que, la Jueza accionada señaló: “...estese a lo dispuesto por Auto Interlocutorio Definitivo N° 04/2022 (...), y en aplicación del Art. 125 del Código de Procedimiento Penal la misma estaría fuera de plazo...” (sic [fs. 157]).