SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2025-S4
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 17/2020 de 21 de enero, por la cual la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda presentada por los ahora accionantes, entre otros, ordenando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la restitución de aportes a un total de quince personas (fs. 38 a 43).
II.2. Consta Auto de Vista 190/2021 de 14 de octubre, por el cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinaron anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda y dispusieron el rechazo in limine de la demanda interpuesta por los ahora accionantes entre otros (fs. 49 a 50).
II.3. A través de Memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, la parte ahora impetrante de tutela, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 190/2021 solicitando se case tal fallo y en el fondo se confirme la Sentencia 17/2020 (fs. 51 a 55 vta.).
II.4. Mediante Auto Supremo 205/2022 de 12 de mayo, los ahora accionados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes (fs. 56 a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta