SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de julio y 16 de agosto, ambos de 2022, cursantes de fs. 91 a 96; y, 99 a 100, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carmen Rosa Aliaga Vda. de Cerruto -ahora accionada-, en representación de FEMAVIM y a través de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) realiza ilegalmente y sin su autorización, descuentos mensuales a sus rentas de vejez, a cambio de una Póliza de Seguro de Sepelio, para beneficiar supuestamente a sus herederos con un monto de dinero, afectando de esa manera el único ingreso económico que tienen para subsistir; en ese sentido, con la finalidad de obtener mayor información acudieron a la indicada entidad de seguridad social y a la “…Autoridad de Valores Pensiones y Seguros - ASPV…” (sic), donde les informaron que esas deducciones se realizaban por tradición y que no existía el permiso respectivo para emitir los referidos documentos; por lo que, al no saber dónde acudir para conseguir la devolución de dichos descuentos, interpusieron demanda de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social, al salario justo y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I; 45.I,II y IV; y, 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo: La devolución de todos los descuentos a sus rentas de vejez, efectuadas por FEMAVIM a través de COSSMIL, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 267 a 271 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de la acción tutelar.

Contestando a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron que: a) Se tiene cumplido el principio de subsidiariedad; toda vez que, actualmente siguen sufriendo los descuentos ilegales; de manera que, la lesión de derechos es continua; b) No acudieron al Congreso Nacional Extraordinario de FEMAVIN a objeto de cumplir con el principio de subsidiariedad, dado que ya no les dejan participar de dichos actos ni ingresar a sus oficinas; en razón a que, ya no les reconocen como parte de dicha organización; c) No formulamos acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la petición, porque ya no pueden efectuar ninguna solicitud; puesto que, ya no son aportantes; y, d) Sus solicitudes a dicho ente han sido verbales.  

I.2.2. Informe de la parte accionada

Carmen Rosa Aliaga Vda. de Cerruto, representante de FEMAVIM a través de su abogado, en audiencia de garantías expresó que: 1) El descuento de las pensiones de vejez de las afiliadas a dicha entidad, por concepto de seguro de sepelio, no fue impuesto por su persona, sino que, fue autorizado por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, mediante la Resolución 23 -de 1 de febrero- de 1978, con vigencia retroactiva desde 1977; 2) Al haber aceptado la parte accionante, voluntariamente las pólizas de seguro de sepelio, consignando en el reverso de dichos documentos a sus beneficiarios, otorgaron su conformidad con los descuentos reclamados; además, hace cinco años aproximadamente dejaron de aportar voluntariamente, porque solicitaron la suspensión de esas deducciones; 3) El directorio de FEMAVIM no tiene atribuciones para suspender el cobro de los aportes señalados, debiendo en todo caso, a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, resolverse esa petición en el Congreso Nacional Extraordinario; toda vez que, conforme al art. “100” de su Estatuto, este se constituye en la máxima instancia de decisión; y, 4) La parte peticionante de tutela no explicó la manera en que ocurrió la lesión de sus derechos a la seguridad social, al salario y a la vida. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Contestando a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dijo que, debieron acudir previamente ante el Congreso Nacional Extraordinario de FEMAVIM para solicitar la devolución de sus aportes; puesto que, es la instancia donde se puede determinar lo solicitado por la parte accionante.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL, a través de su representante legal y abogado, en audiencia de garantías manifestó que: i) La acción de amparo constitucional en cuestión, carece del nexo de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos presuntamente lesionados y el petitorio; toda vez que, la parte accionante no identificó el objeto procesal; ii) Los prenombrados antes de activar la jurisdicción constitucional debieron acudir al Congreso Nacional Extraordinario para efectuar su reclamo, puesto que, esta instancia se constituye en el mecanismo idóneo de protección inmediata de derechos; por lo que, incumplieron el principio de subsidiariedad; iii) Asimismo, incurrieron en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en razón a que, al haber aceptado voluntariamente las pólizas de seguro de sepelio, incurrieron en actos consentidos; iv) COSSMIL mantiene una relación institucional con FEMAVIM enmarcada en el Convenio de Cooperación Interinstitucional 02/2022 de 25 de enero; y, v) Dicha entidad no lesionó derecho alguno de la parte impetrante de tutela.

Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito, cursante a fs. 265 y vta., ratificado en audiencia, expresó que, dicha repartición gubernamental solo es responsable de elaborar las planillas de haberes del sector defensa, en base a la información remitida por las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 35/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 272 a 273 vta. y 275, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que, en el plazo de diez días FEMAVIM convoque a Congreso Nacional Extraordinario para resolver la solicitud de devolución de los aportes exigidos por la parte accionante; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Los descuentos a los que hacen referencia la parte impetrante de tutela, fueron autorizados en el Congreso Nacional Extraordinario de FEMAVIM; de manera que, esa misma instancia es la encargada de resolver la restitución de dichas deducciones; y, b) Los prenombrados no agotaron los medios idóneos para el restablecimiento de sus derechos lesionados; toda vez que, no acudieron previamente al indicado Congreso; por lo que, incumplieron el principio de subsidiariedad; no obstante, corresponde prescindir del mismo; en razón a que la parte peticionante de tutela son personas adultas mayores que gozan de protección reforzada del Estado.

Mediante memorial el 15 de febrero de 2023, cursante a fs. 274, la parte accionante, solicitó a la indicada Sala Constitucional la complementación a la Resolución 35/2023, disponiéndose también que se permita la participación de las peticionantes de tutela o sus apoderadas en el referido Congreso, independientemente de que sean o no aportantes activas de FEMAVIM; complementación que fue rechazada a través del Auto de 16 del mismo mes y año, con el argumento de que dicha solicitud no fue parte del objeto de la acción de amparo constitucional.