SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Suprema (RS) 100371 de 23 de diciembre de 1960, se reconoció la personería jurídica de la Asociación de Madres, Viudas y Huérfanos de Jefes y Oficiales del Ejército y Oficiales del Ejército Nacional, denominación modificada a Federación Nacional de Madres, Viudas y Huérfanos de Militares (FEMAVIM), por disposición de la RS 189006 de 29 de diciembre de 1978 (fs. 136 a 138 vta.)
II.2. Por Resolución 23 de 1 de febrero de 1978, la Honorable Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, aprobó el Reglamento y Póliza “Seguro de Sepelio” para todas las pensionistas de FEMAVIM (fs. 171 y vta.).
II.3. Cursa el Reglamento Actualizado de la ‘“PÓLIZA DE SEPELIO”’ de las Señoras Viudas de Militares aglutinadas en FEMAVIM, aprobado en el V Congreso Nacional Extraordinario de 2017 (fs. 176 a 180 vta.).
II.4. Consta el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de FEMAVIM debidamente protocolizado el 27 de junio de 2005, por el Notario de Gobierno de la entonces Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 143 a 169 vta.).