SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2025-S1
Fecha: 05-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple el Contrato de venta con reserva de derecho propietario 1811105421 de 12 de junio de 2018, suscrito entre Reinaldo Daza Barrero y Jerson Ribera Chuviru, representantes legales de la “Sociedad Comercial TECHO” S.A. en calidad de vendedores y Gregory Herrera Cortes como comprador -ahora accionante-, de un de lote terreno de 440 90 m2, ubicado en la urbanización denominada “ʽLA NUEVA GRAN CIUDAD DEL URUBÓ ETAPA 3׳”, por un precio libremente convenido de $us9 876.56.- a ser pagados en ciento diecinueve cuotas de $us82 14.- (fs. 3 a 4). Cursa fotocopia del Contrato de venta con reserva de derecho propietario 1811105467 de 14 de igual mes y año, suscrito entre Gary Reynaldo Rodríguez Pedraza y Wilber Escobar Carrasco, representantes legales de la “Sociedad Comercial TECHO” S.A. en calidad de vendedores y Gregory Herrera Cortes como comprador de un lote de terreno de 445 43 m2, ubicado en la urbanización denominada “ʽLA NUEVA GRAN CIUDAD DEL URUBÓ ETAPA 3׳”, por un precio libremente convenido de $us15 296.45.-, que debía ser cancelado en ciento diecinueve cuotas de $us127 31.- (fs. 5 a 6).
II.2. Cursa Certificado de Cancelación Total de 23 de diciembre de 2021, emitido por la empresa “TECHO” S.A. ciudad Urubó Norte -hoy accionada-, indicando que el cliente Gregory Herrera Cortes -accionante-, es adjudicatario del terreno ubicado en el Proyecto 111, Unidad Vecinal 53, Manzana 095, Lote 008, Categoría “C” de la urbanización “ʽCIUDAD URUBO NORTEʹ” con una superficie de 440 90 m2, quien realizó la cancelación total del precio de $us7 224.14.-; por lo que, se autoriza al departamento legal para proceder con los trámites pertinentes (fs. 11). Asimismo, se tiene el Certificado de Cancelación Total de igual fecha, emitido por la citada empresa, indicando que el accionante, es adjudicatario del terreno ubicado en el Proyecto 111, Unidad Vecinal 053, Manzana 095, lote de terreno 008, Categoría “C”, de la urbanización “ʽCIUDAD URUBO NORTEʹ” con una superficie de 440 90 m2, autorizando al departamento legal para los trámites pertinentes (fs. 12).
II.3. Mediante Nota presentado el 5 de septiembre de 2022, ante los representantes de la empresa “TECHO” S.A. ciudad Urubó Norte de Santa Cruz de la Sierra ahora accionada, por el accionante, con referencia: “EXIGE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, BAJO LATERNATIVA DE INICIAR ACCIONES LEGALES” (sic), señalando que mediante Contratos de venta con reserva de derecho propietario 1811105467 y “1811105241” y, adquirió de la citada empresa dos lotes de terreno, el primero de 445 43 m2 y el segundo de 440 90 m2 ubicado en la urbanización denominada “ʽLa Nueva Gran ciudad del Urubo Etapa 3ʹ”, por el precio de $us15 296.45.- que debía ser cancelado en ciento diecinueve cuotas, cada una de $us127.31.-, las cuales de acuerdo a la Certificación emitida el 23 de diciembre de 2021, por la indicada empresa fue cancelado en su totalidad. Mientras que el segundo lote de terreno de 440.90 m2, lote 080, Manzana 095, Unidad Vecinal 053 por un precio de $us9 876.56.- que debía ser cancelado en ciento diecinueve cuotas, cada uno de $us82.14.-, la cual de acuerdo a la referida Certificación, también fue cancelado en su totalidad; por lo que, solicitó se extiendan las minutas definitivas de transferencia así como le ministren posesión del terreno en el plazo de tres días (fs. 9 a 10). Consta Nota presentado el 23 de septiembre de 2022, dirigida a los representantes de la empresa “TECHO” S.A. ciudad Urubó Norte de Cochabamba, por el accionante, con referencia: “SOLICITA RESPUESTA A LA BREVEDAD POSIBLE REFERENTE A LA MISIVA ENVIADA EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, BAJO LATERNATIVA DE INICIAR ACCIONES LEGALES” (sic [fs. 7 a 8]).