SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2025-S4
Fecha: 02-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 7 y 21 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 106 a 117 vta. y 126 a 131 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras ejercía el cargo de Jefe de Evaluación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), se realizó el proyecto: “Construcción Sistema de Microriego Conchamarca, Aroma, Chucamarca, Yaco, Huaylloma (Primera Fase)” que una vez concluido, fue objeto de auditoría por la Contraloría General del Estado, en la que se emitió el Informe de Auditoría Especial K1/EP05/G18 R1 y el Informe Complementario K1/EP05/G18 C1 que conllevaron a la emisión del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2021 de 31 de diciembre, que fue puesto a su conocimiento a través de oficio CGE/SCAT/GAPIP-057/2022 de 3 de junio.
Tanto el Informe de Auditoría Especial como el Complementario determinaron la existencia de indicios de responsabilidad civil de forma lesiva a sus derechos y garantías constitucionales puesto que en su contenido, utilizaron una norma que no se encontraba vigente en el momento que se desarrollaron los presuntos actos que dieron lugar a la responsabilidad; es decir, la Contraloría General del Estado, realizó la auditoría entre los periodos del año 2011 hasta el 2013; sin embargo, el Reglamento Operativo del Programa “Más Inversión para el Agua MIAGUA”, fue aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 212 de 12 de julio de 2013, por lo que no podía utilizarse retroactivamente para revisar el procedimiento seguido por los responsables.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica e irretroactividad, citando al respecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2021 de 31 de diciembre, el Informe de Auditoría Especial K1/EP05/G18 R1 y el Informe Complementario K1/EP05/G18 C1, disponiendo la realización de una nueva auditoría.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 398 a 402 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Nora Herminia Mamani Cabrera, Contralora General del Estado y Luis Fernando Saavedra Morato, Subcontralor de Auditorías Técnicas, por medio de su representante legal, en audiencia y a través de informe cursante de fs. 386 a 396 vta., señaló que: a) El acto que puso fin a la vía administrativa es el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2021 que se notificó el “…23 DE MAYO DE 2022…” (sic), por lo que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses por lo que corresponde se declare la improcedencia de la presente acción por incumplimiento al principio de inmediatez; y, b) Los informes que impugnó el accionante fueron emitidos en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- que conllevó a la emisión del Dictamen de responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2021 y que una vez notificado a los involucrados fueron remitidos a la entidad respectiva para el inicio de la demanda ante la autoridad judicial, siendo tal instancia la siguiente para conocer cualquier posible vulneración de derechos y garantías de las partes, aspecto que imposibilita al accionante pueda acceder a la vía constitucional en razón del principio de subsidiariedad, pues lo que observa el accionante debe ser valorado por la vía coactiva fiscal.
Martín Beltrán Rocha, Gerente de Auditoría en Proyectos de Inversión Pública, no se presentó en audiencia ni remitió informe pese a su legal notificación cursante a fs. 136.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rodney Cristina Pérez Choque, Directora General Ejecutiva del FPS, a través de su representante legal, en audiencia y por informe cursante de fs. 224 a 230 vta., señaló que: 1) En relación al dictamen de responsabilidad civil, la demanda ya fue presentada ante la instancia jurisdiccional, sorteándose la causa, al Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Primero del departamento de La Paz, por lo que el accionante tiene abierta la vía jurisdiccional para hacer valer sus alegaciones; más aun, cuando los informes de auditoría son considerados opiniones técnico jurídicas que no causan estado y que al ser prueba pre constituida se encuentran sujetas a apreciación del juzgador pudiendo ser desvirtuadas por la parte adversa, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad exigida por mandato constitucional; y, 2) Si bien el accionante alegó que no podía aplicarse el Reglamento Operativo del Programa, omitió señalar que el Informe K1/EP05/G18 R1, se fundó también en normas de mayor jerarquía y otras normas de carácter operativo que demostraron la existencia de responsabilidad civil, por lo que si se dispondría anular los informes y el dictamen de responsabilidad civil, el resultado no sería modificado, en consecuencia lo impetrado por el accionante carece de relevancia o trascendencia puesto que no afectará el fondo de la determinación.
Boris Cárdenas Hernández, ex profesional del FPS, apersonándose en audiencia señaló que: la Contraloría General del Estado desarrolló un proceso alejado del mandato constitucional al emitir su dictamen, pues a causa del mismo, se paralizó la ejecución de la segunda etapa del programa de riego, que buscaba beneficiar a seis comunidades, por lo que corresponde se anule tal dictamen.
Luis Rafael Miranda, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de La Paz, apersonándose en audiencia señaló que: no se cumplió con el principio de inmediatez, puesto que la acción de amparo constitucional, no fue presentada dentro de los seis meses; además que el accionante, debió remitir su reclamo por la vía del proceso coactivo fiscal, por lo que se incumplió también el principio de subsidiariedad.
César Rogelio Flores Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: corresponde determinar la improcedencia de la acción, puesto que el dictamen de responsabilidad civil puede ser modificado durante la sustentación del proceso coactivo fiscal, además que los informes son prueba que puede ser observada por lo que corresponde a la vía jurisdiccional resolver este aspecto.
Henry Lucas Ara Pérez, Ex Contralor General del Estado de la Contraloría General del Estado, no se presentó en audiencia ni remitió informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 239.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 27/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 403 a 407 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: las observaciones realizadas por el accionante respecto a los informes y el dictamen de responsabilidad civil, se encuentran en conocimiento del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Primero del departamento de La Paz, donde el mismo puede presentar las pruebas que por derecho le corresponde para desvirtuar el contenido de los informes y el dictamen que considera le generan agravio, por lo que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad al no agotar la vía correspondiente con carácter previo a presentar la acción de amparo constitucional.