SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2025-S4
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Informe de Auditoría Especial sobre el proyecto “Construcción Sistema de Microriego Conchamarca, Aroma, Chucamarca, Yaco, Huaylloma (Primera Fase)” K1/EP05/G18 R1 de 12 de junio de 2019, emitido por Martín Beltrán Rocha, Gerente de Auditoría en Proyectos de Inversión Pública -accionado- por el que se estableció que el accionante -entre otros- cuenta con indicios de responsabilidad civil (fs. 16 a 34 vta.).
II.2. Cursa Informe de Auditoría K1/EP05/G18 R1 de 19 de junio de 2019, por el que se estableció ratificar que el accionante -entre otros- cuenta con indicios de responsabilidad civil (fs. 92 a 101).
II.3. Se tiene Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2021 de 30 de diciembre de 2021, por el cual Henry Lucas Ara Pérez, Ex Contralor General del Estado, dictaminó la existencia de indicios de responsabilidad civil del ahora accionante, ordenando la notificación a los involucrados y la remisión correspondiente al FPS a fin de que se cumpla con lo determinado (fs. 102 a 103).
II.4. Mediante Demanda de 25 de julio de 2022, la representación legal del FPS instauró proceso coactivo fiscal contra el ahora accionante (fs. 207 a 218 vta.) misma que fue admitida por Auto 013/2022 de 24 de agosto, emitida por el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar primero (fs. 219 a 220).