SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2025-S1

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Imputación Formal presentada el 4 de agosto de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí por el Fiscal de Materia contra Víctor Hugo Bellido Flores -hoy accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas (fs. 11 a 14 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, el accionante interpuso excepción de prejudicialidad, solicitando se declare fundada la misma y se suspenda la tramitación del proceso penal, dejando sin efecto la imputación formal en su contra hasta “mientras” no concluya o se instaure debidamente un proceso administrativo; además, del señalamiento de audiencia de fundamentación de dicha excepción (fs. 17 a 24 vta.).

II.3.  Cursan el Acta de audiencia virtual de 1 de septiembre de 2022, de consideración de la excepción de prejudicialidad planteada por el accionante; así como la Resolución emitida en esa fecha, por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, por el que declaró fundada dicha excepción, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que en el proceso extra penal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, correspondiendo a las partes procesales la facultad de iniciar el proceso extra penal. Consta el planteamiento del recurso de apelación incidental por parte de la víctima Betty Jancko Garabito -hoy tercera interesada- (fs. 148 a 151 vta.).

II.4.  Consta el Acta de audiencia pública de consideración y resolución del recurso de apelación incidental a través del Auto de Vista 95/2022 de 19 de septiembre, pronunciado por María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados-, por el que declararon procedente el recurso de apelación planteado por la ahora tercera interesada, revocando la Resolución de 1 de septiembre de 2022 y declarando infundada la excepción de prejudicialidad, disponiendo la continuación del proceso -penal-, y ante los pedidos de complementación se respondieron a esas solicitudes (fs. 170 a 176 vta.).