SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero y 6 de marzo de 2023, cursante a fs. 1; 33 a 40; y, 63 a 65 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1978, aproximadamente, empezó una relación sentimental con su concubina Lola Resnikowski Montaño, con quien convivió por más de cuarenta años, compartiendo domicilio en un bien inmueble ubicado en la calle Luis Castel Quiroga 1817, zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba.

El 25 de julio de 2022, debido a una afectación en su salud, fue recogido por sus nietos, quienes recibieron una llamada del hermano de su concubina, Selig Johny Resnikowski Montaño -ahora demandado-, señalando que no podía atenderlo. En ese contexto, fue diagnosticado con COVID-19, iniciando tratamiento en casa de su hijo “Álvaro Toro”, por su avanzada edad.

Al intentar retornar a su domicilio real, se percató que su llave no abría la puerta, quedando intempestivamente en situación de calle, sin sus pertenencias y sin lugar donde cobijarse, por lo que, tuvo que pedir a sus familiares que lo reciban temporalmente.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, fue notificado con el inicio de una investigación en su contra a denuncia del demandado por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando como víctima a su concubina. En dicho proceso, se dispusieron medidas de protección, ordenándose su salida del domicilio conyugal, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión.

El 29 de septiembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas de protección, en la cual, la Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso anular las medidas de protección dispuestas en su contra, al no existir grado de vulnerabilidad. Sin embargo, sigue impedido de ingresar a su domicilio.

Después de dicha audiencia, el 2 de noviembre de 2022, su concubina falleció, manteniéndose impedido de ingresar a su domicilio. En ese sentido, el 22 de febrero de 2023, remitió una carta notariada al ahora demandado, sin que haya tenido respuesta. Todas estas acciones constituyen medidas de hecho que lesionan sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad, a la dignidad humana y a una vejez digna con calidad y calidez humana; citando al efecto los arts. 15.I, 19, 56 y “65” de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23 y 24; y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el demandado: a) Cese toda medida de hecho que impida el libre ingreso a su domicilio ubicado en la calle Luis Castel Quiroga 1817, zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba; b) Entregue todos sus bienes personales, incluyendo documentos, enseres, muebles, imperecederos, fungibles y consumibles; y, c) Se abstenga de realizar cualquier medida de hecho que perturbe su derecho a la vivienda, al domicilio, al hábitat, a la propiedad y la seguridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 123, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Selig Johny Resnikowski Montaño, por informe escrito cursante de fs. 116 a 118 y en audiencia de garantías, manifestó lo siguiente: 1) Si bien es cierto que su hermana Lola Resnikowski Montaño mantuvo una relación sentimental con el ahora accionante, la misma no fue habitual, singular y continua; 2) Conforme al informe psicológico realizado por la psicóloga de la Sub Alcaldía Adela Zamudio de Cochabamba, la nombrada refirió que vive sola; 3) Su persona, esposa, sobrinos y familiares son quienes siempre se ocuparon de ayudarla económicamente; 4) Se encuentra indignado de que su hermana haya estado sola y con la cadera fracturada por más de dos días, quien, por las complicaciones médicas, falleció el 2 de noviembre de 2022; 5) El accionante y su hijo pretenden hacer reconocer un matrimonio de hecho inexistente; y, 6) Obviaron adjuntar la imputación formal emitida por el Ministerio Público contra “Álvaro Toro” por el delito de violencia familiar o doméstica.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 036/2023 de 14 de marzo, cursante de fs. 124 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado permita al impetrante de tutela el acceso irrestricto al inmueble ubicado en la calle Luis Castel Quiroga 1817, zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba, y que cese cualquier medida de hecho contra el prenombrado, mientras no exista orden de autoridad competente; con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró que habitaba el inmueble ubicado en la mencionada dirección hasta julio de 2022; ii) La abogada del demandado no desconoce que el ahora impetrante de tutela abandonó la vivienda por razones de salud; asimismo, reconoció que al interior de la vivienda se encuentran sus pertenencias; y, iii) Por Acta Notarial 06/2023 de 22 de febrero,  se evidencia que el impetrante de tutela no pudo ingresar al interior del inmueble debido al cambio de chapas.