SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene cédula de identidad correspondiente a Hugo Toro Vargas -ahora accionante-, que consigna como domicilio la calle Luis Castel Quiroga 1817, zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba (fs. 2).
II.2. Consta Factura de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO) Responsabilidad Limitada (R.L.), emitida el 4 de marzo de 2022, por el pago de servicio de telefonía fija a nombre del impetrante de tutela, consignando como dirección la siguiente: “LUIS CASTEL QUIROGA N 1817 NRO. 1817 ENTRE AV. HEROINAS Y” (sic [fs. 19]).
II.3. Por Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección de 8 de agosto de 2022, Ximena Montaño Rocha, Fiscal de Materia, determinó cinco medidas de protección a favor de Lola Resnikowski Montaño, entre las cuales dispuso: “4. Prohibir a ALVARO TORO SCHNORR Y HUGO TORO VARGAS concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia” (sic [fs. 3 y vta.]).
II.4. Cursa certificado médico de 31 de agosto de 2022 emitido por Wilmer Méndez Merino, por el cual refiere que, ante el comunicado de 26 de julio del mismo año del hijo del impetrante de tutela, se inició tratamiento a domicilio ante “…examen de COVID 19 (…) positivo…” (sic), con fecha de alta 13 de agosto -presumiblemente del mismo año- (fs. 20).
II.5. Consta acta de audiencia y Auto Interlocutorio, ambos de 29 de septiembre de 2022, donde Elena Veizaga Mollinedo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacía la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso “ANULAR” las medidas de protección referidas en la Conclusión II.3, bajo el argumento de que el ahora accionante también forma parte de un grupo vulnerable (fs. 47 a 50).
II.6. Mediante carta notariada de 22 de febrero de 2023, el peticionante de tutela, solicitó a “Jhonny” -siendo lo correcto Selig Johny- Resnikowski Montaño -ahora demandado-, que permita su ingreso al inmueble ubicado en la calle Luis Castel Quiroga 1817, zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba, para que tenga acceso a sus bienes personales y pueda retornar a su domicilio (fs. 24). En ese entendido, constan Actas Notariales 5/2023 y 6/2023 de la referida fecha, emitidas por Ivonne Agreda Rodríguez, Notaria de Fe Pública 39 de la ciudad de Cochabamba, en las que refiere lo siguiente: En la primera, que la nota fue entregada el mismo día a su destinatario; y, en la segunda, que el ahora accionante no pudo ingresar a su domicilio “…por que aparentemente la chapa fue cambiada…” (sic [fs. 23 y 27]).