SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2025-S4
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum CMO/RR.HH. 138/2020 de 4 de noviembre, se comunicó a Andree Quezada Fernández, Secretario del Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Oruro, que la evaluación de desempeño se realizaría el lunes 23 de noviembre de 2020, debiendo hacerse presente en el Salón de Actos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 2).
II.2. Mediante nota presentada el 24 de agosto de 2022, el hoy impetrante de tutela, solicitó inamovilidad laboral por ser padre progenitor “del menor Fernández Rodríguez” (sic), y que se emita la resolución que corresponda (fs. 4).
II.3. A través de Memorándum CM-OR-RR.HH.TDJ-207/2022 de 21 de septiembre, suscrito por la Encargada Distrital y el Encargado de RR.HH., ambos de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, se comunicó al accionante el cumplimiento de su periodo de funciones, instruyéndole el uso de su vacación, (35 días calendario), desde el 28 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2022; de manera que, a partir del 3 de noviembre del mismo año, terminó su relación laboral con la institución (fs. 3).
II.4. Consta certificado de nacimiento expedido el 21 de marzo de 2023, el cual da cuenta que la hija menor de edad AA del solicitante de tutela, nació el 2 de diciembre de 2022; siendo la madre de la niña, María José Rodríguez Fernández (fs. 5).
II.5. Cursa igualmente, certificación emitida por la Técnica de Escalafón y Dotación de Personal de la Unidad de RR.HH. de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, señalando que, la servidora pública María José Rodríguez Fernández, con el cargo de Técnica de Control de Personal de Provincias, Ítem 3882 del Consejo de la Magistratura, cuenta con inamovilidad hasta el 2 de diciembre de 2023 (fs. 22).