SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S1
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 278/2022 de 16 de agosto, de reducción de asistencia familiar que tiene como antecedente que la asistencia familiar se habría fijado a favor de los tres hijos de la accionante, y falla declarando probada la reducción de asistencia familiar en atención a que el hijo CC se encuentra bajo la guarda y responsabilidad de su progenitor, emergente de la Resolución 420/2021 de 27 de octubre, emitido por el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz que dispuso la reintegración familiar del menor con su progenitor a consecuencia que el 31 de agosto de 2021 la progenitora -ahora accionante- agredió a su hijo y de ello resultó con dos días de impedimento (fs. 34 a 36).
II.2. Por memorial de 28 de enero de 2025 la accionante denunció ante la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital, el incumplimiento a resolución judicial del progenitor y solicitud de inmediata protección y restitución a su hogar de las menores que refiere: “… ahora bien, resulta que dicho permiso fue hasta el 20 de enero de 2025, sin embargo a la fecha 28 de enero de 2025 mis dos hijas de 8 y 14 años fueron alejadas de su hogar, con el falaz argumento del progenitor, quien señala, que las tendrá ahora en La Paz influenciando negativamente en mis dos pequeñas hijas para que puedan vivir junto a él…” (sic [fs. 11]).
II.3. Consta la demanda incidental de modificación de guarda de sus hijas AA y BB presentado el 29 de enero de 2025 por Edgar Jesús Trujillo Lazarte contra María Angélica Ichaso Melgarejo ante el Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de La Paz, que fue admitido mediante Auto 44/2025 de 31 de enero, que corre en traslado a la ahora accionante, asimismo se dispone la citación de la DNA, notificación al equipo interdisciplinario (fs. 37 a 41).
II.4. Por sello de Juzgado se evidencia que la peticionante de tutela el 13 de febrero de 2025 obtuvo fotocopias del expediente del proceso de divorcio de fs. 390 a 449, firmando en constancia (fs. 43 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una famili
- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
- POR TANTO