SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S3
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de admisión de tercería de dominio excluyente, que señala: “…siendo en todo caso obligación del Municipio demostrar su pretensión base de la Tercería opuesta de su parte” (sic [fs. 43]).
II.2. Consta memorial, presentado por la accionante, el 10 de octubre de 2022 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca; solicitando copias legalizadas del cuaderno investigativo del proceso penal relativo a los hermanos Estrada Bersatti con ”FIS” 0201476 (fs. 48 y vta.).
II.3. A través de nota: “Cite Of. J.P.C.C.8vo. N° 1030/2022” (sic) de 24 de octubre, signada por Carmen Elizabeth Campero Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Decimocatorce de la Capital del departamento de Chuquisaca (en suplencia legal), se solicitó al Fiscal Departamental del precitado departamento -ahora demandado-, el cuaderno investigativo del proceso penal sustanciado entre los hermanos Estrada Bersatti, planteado mediante querella (fs. 50).
Por “Cite Of J.P.C.C.8vo. N° 1070/2022” (sic) de 18 de noviembre, se reitera la solicitud de “fotocopias legalizadas” (fs. 56).
II.4. Por “Cite: A.M.N.M.C. N° 1244/2022” (sic) de 26 de octubre, el Fiscal Departamental demandado, respondió que: “…el Ministerio Público es una institución autónoma por lo cual no puede brindar datos a terceras personas o dar información para ser usado con pretensiones distintas a las que ejerce esta instancia…” (sic [fs. 51]).
Por “CITE: A.M.N.M.C. N° 1337/2022” (sic) de 22 de noviembre, la autoridad del Ministerio Público, nuevamente responde indicando que con base en el art. 9.I de la LOMP, debe darse información solo a las partes y no así a terceros, ello a efectos de no trasgredir sus derechos y garantías que les asisten a los sujetos procesales (fs. 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril señaló que: «Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad