SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S3

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa decreto de admisión de tercería de dominio excluyente, que señala: “…siendo en todo caso obligación del Municipio demostrar su pretensión base de la Tercería opuesta de su parte”  (sic [fs. 43]).

II.2.    Consta memorial, presentado por la accionante, el 10 de octubre de 2022 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca; solicitando copias legalizadas del cuaderno investigativo del proceso penal relativo a los hermanos Estrada Bersatti con ”FIS” 0201476 (fs. 48 y vta.).

II.3.    A través de nota: “Cite Of. J.P.C.C.8vo. N° 1030/2022” (sic) de 24 de octubre, signada por Carmen Elizabeth Campero Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Decimocatorce de la Capital del departamento de Chuquisaca (en suplencia legal), se solicitó al Fiscal Departamental del precitado departamento -ahora demandado-, el cuaderno investigativo del proceso penal sustanciado entre los hermanos Estrada Bersatti, planteado mediante querella (fs. 50).

Por “Cite Of J.P.C.C.8vo. N° 1070/2022” (sic) de 18 de noviembre, se reitera la solicitud de “fotocopias legalizadas” (fs. 56).

II.4.    Por “Cite: A.M.N.M.C. N° 1244/2022” (sic) de 26 de octubre, el Fiscal Departamental demandado, respondió que: “…el Ministerio Público es una institución autónoma por lo cual no puede brindar datos a terceras personas o dar información para ser usado con pretensiones distintas a las que ejerce esta instancia…” (sic [fs. 51]).

Por “CITE: A.M.N.M.C. N° 1337/2022” (sic) de 22 de noviembre, la autoridad del Ministerio Público, nuevamente responde indicando que con base en el art. 9.I de la LOMP, debe darse información solo a las partes y no así a terceros, ello a efectos de no trasgredir sus derechos y garantías que les asisten a los sujetos procesales (fs. 58).