SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2025, cursante de fs. 1; y, 7 a 9, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Freddy Antonio Machaca Surco por el delito de abuso sexual a Niña Niño y Adolescente, el cual fue signado con el Número Código Único de Denuncia (CUD) 201102012400779, el Ministerio Público a través de imputación formal de 24 de octubre de 2024, cambió el tipo penal a corrupción de menores en un acto flagrante de beneficiar al procesado; por lo que, una vez se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 21 de enero de 2025, la autoridad jurisdiccional demandada emitió el Auto Interlocutorio “044/2025” (siendo lo correcto 041/2025), por el cual dispuso imponer medidas cautelares de carácter personal en favor del imputado de detención domiciliaria, presentarse en el sistema biométrico del Ministerio Público, la presentación de dos garantes personales solventes, y el arraigo; por lo que, al amparo de los arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se interpuso el recurso de apelación incidental, la que hasta la fecha -se endiente hasta el momento de presentación de la acción de defensa- el recurso no fue remitido al Superior en grado causando dilación más de un mes, omisión que causa agravios a la víctima menor de edad, dejándola en estado de vulnerabilidad, puesto que la finalidad de las medidas cautelares es la protección de la víctima y un correcto desarrollo del proceso penal, actos con los cuales violenta los derechos de su representada al acceso a la justicia vinculada con el vivir bien.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de sus derechos al acceso a la justicia vinculada con el vivir bien, citando al efecto los arts. 15, 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en la que se disponga: a) Se ordene remitir de forma inmediata el recurso de apelación del caso signado con el Número                  CUD 201102012400779 al superior en grado; y, b) Se establezca indicios de responsabilidad penal y disciplinaria de los accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 25 de febrero de 2025, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional y del funcionario público accionados

Herber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2025, cursante de fs. 17 a 18, refirió que, una vez se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares -21 de enero de igual año- las partes solo se apersonaron para consultar en relación a la remisión del legajo de apelación, pero no así para coadyuvar en el sacado de copias, por lo que recién el 24 de febrero de igual año, se remitió el expediente original a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y al ya no existir materia constitucional que analizar, solicitó rechazar la acción tutelar.

Rodrigo Escalante Cusi, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2025, cursante de fs. 15 a 16, indicó que, no existe una justificación de como hubiera incumplido su obligación de remisión del recurso de apelación incidental presentado, pues es la parte accionante quien no se apersonó para proveer recaudos para las fotocopias conforme se dispuso por Resolución 041/2025 de 21 de enero, puesto que el Juzgado no cuenta con servicio de fotocopias; sin embargo, se remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el expediente original para su valoración, solicitando se rechace la acción de defensa.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 007/2025 de 25 de febrero, cursante de fs. 22 a 26 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal que se encuentra en etapa preparatoria, en la cual la víctima interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 041/2025 de 21 de enero, disponiendo la autoridad jurisdiccional la remisión de todos los antecedentes al Tribunal de alzada por parte de Secretaría bajo su entera responsabilidad; 2) De igual forma, se señaló que también se hubo presentado el mismo recurso contra una Resolución de 14 de enero de 2025 que declaraba improbada la denuncia de incumplimiento de medidas de protección, que tampoco se hubiera remitido los antecedentes al superior en grado; y, 3) Los accionados refirieron que se remitió todo el expediente en original a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conforme a la nota de remisión, por lo que al existir sustracción de materia o pérdida del objeto procesal se imposibilita el análisis de fondo de la problemática.

I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio de Priorización en el Sorteo de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispuso el adelanto de sorteo del presente expediente (fs. 31 a 36).