SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 041/2025 de 21 de enero, por el cual el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Décimo Cuarto del departamento de La Paz -ahora accionado- dentro el proceso penal seguido contra Freddy Antonio Machaca Surco por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el procesado, consistentes en: i) Detención domiciliaria; ii) Presentarse cada veinte días en el Sistema Biométrico del Ministerio Público de La Paz; iii) Dos garantes personales y solventes; y, iv) Arraigo Nacional (fs. 2 a 4 vta.), determinación que fue recurrida en apelación incidental por la parte víctima en aplicación de los arts. 251 y 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 5 vta.]), recurso que fue concedida por la autoridad demandada, ordenando que bajo responsabilidad de Secretaría en el plazo establecido por ley se debía poner en conocimiento del mismo (fs. 5 vta.).
II.2. Por nota de 21 de febrero de 2025, con cargo de recepción de 24 del mismo mes y año, el Secretario ahora codemandado, remitió ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cuaderno de control jurisdiccional en original dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 041/2025 de 21 de enero, para resolver el recurso de apelación incidental interpuesta por la víctima contra dicha determinación (fs. 16).