SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
Por tanto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de tener por ciertos los hechos alegados en cuanto a las supuestas suspensiones, por lo que no es posible considerar como acreditada una situación que justifique la consideración de ello, conforme
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de tener por ciertos los hechos alegados en cuanto a las supuestas suspensiones, por lo que no es posible considerar como acreditada una situación que justifique la consideración de ello, conforme