SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de apersonamiento (sin fecha legible) de Rafael Alejandro Reyes Cuéllar –ahora demandado–, presentado ante la Fiscal de Materia; por el cual, dentro del proceso penal con CUD: 201102012408467 en atención a las medidas de protección dispuestas el 8 de noviembre de 2024 solicitó se instruya a la Unidad Educativa “ASC CALVERT” para que el denunciado –hoy accionante– pase clases virtuales, debido a que procesalmente no puede acercarse a la víctima y revictimizarla; asimismo, solicitó terapia familiar del denunciado extensible a sus familiares (fs. 8).
II.2. Por memorial de 14 de enero de 2025, el ahora demandado pidió extensión de medidas de protección ante el Fiscal de Materia, reiterando su petición para que el denunciado pase clases virtuales; y, mediante memorial de 11 de marzo del mismo año, reiteró su petición; dado que, de la revisión del cuaderno de investigaciones evidenció que no fueron cumplidas las medidas de protección, notificadas reiteradas veces ya varios meses atrás, (el 8 y 29 de noviembre de 2024); y tampoco, se cumplen los requerimientos de la Fiscalía dirigidos al Colegio, con las medidas, reglamento y protocolo que se solicitó en distintas oportunidades desde noviembre de 2024, haciendo notar que la última fue recibida por el Colegio el 4 de febrero de 2025, quien tenía 48 horas para responder, pero hasta dicha fecha no se dio ninguna respuesta; por lo que, pidió se conmine al cumplimiento de lo señalado (fs. 6 y 7).
II.3. Cursa informe psicológico de 14 de marzo de 2025, correspondiente a AA, –hoy impetrante de tutela–, a solicitud de sus padres; mismo que, en conclusiones señala que, el adolescente presenta un cuadro de ansiedad y depresión severas y recomienda derivar a un especialista para tomar terapia psicológica que le brinden seguridad y restablecer su salud mental (fs. 3 a 5).