SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 14/2017 de 13 de abril, por la que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró a Edgar Arturo Villegas Fernández -hoy accionante- y Hugo René Salomón Méndez -ahora tercero interesado-, autores y culpables de la comisión del delito de estelionato, calificado conforme la descripción del art. 337 del Código Penal (CP), imponiéndoles las penas de reclusión de cuatro años; y, tres años y seis meses, respectivamente (fs. 15 a 23).
II.2. Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia 14/2017 (fs. 25 a 26 vta.).
II.3. Constan memoriales presentados el 7 de noviembre de 2019, 5 de febrero de 2020, 14 de enero de 2021, 7 de septiembre de 2022 y 14 de marzo de 2023, por los cuales, el accionante solicitó a Delina Irma Zurita Herbas y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados- resuelvan el recurso de apelación restringida incoado en el proceso penal de referencia, los cuales fueron respondidos por decretos 6 de febrero de 2020, 18 de enero de 2021, 7 de septiembre de 2022 y 15 de marzo de 2023, señalando en este último “…estarse al rol de sorteos…” (sic [fs. 43 a 51]).
II.4. Se tiene que, por Auto de Vista de 8 de noviembre de 2022, los Vocales accionados, declararon la improcedencia de los recursos de apelación restringida presentados por Dennis Ronald Tordoya Reinaga -querellante- y Hugo René Salomón Méndez “coimputado” hoy tercero interesado, confirmando la Sentencia 14/2017 (fs. 70 a 72 vta.).
II.5. Cursan diligencias de notificación a las partes procesales con el Auto de Vista señalado precedentemente, realizadas el 30 y 31 de marzo de 2023 (fs. 73 a 75).