SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2025-S1

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Sentencia 05/2020 de 2 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, condenó a Oscar y Jhenry, ambos de apellidos Veliz Martínez -hoy accionantes-, como autores del delito de violación con agravante, el primero en calidad de autor y el segundo como cómplice, imponiéndoles la pena privativa de libertad de veinte y diez años respectivamente a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (fs. 14 a 22).

II.2.  Mediante memorial presentado de 5 de enero de 2020, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, los accionantes interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia 05/2020 (fs. 26 a 40). Por Auto de Vista 57/2021 de 23 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente dicho recurso, precisando que el grado de participación o el que fue condenado Jhenry Veliz Martínez -hoy accionante- era por el de complicidad del delito de violación con agravante, confirmando la Sentencia 05/2020 apelada (fs. 45 a 50).

II.3.  A través del memorial presentado el 5 de octubre de 2021, ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, los accionantes interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 57/2021, pidiendo se deje sin efecto el mismo y se disponga que la mencionada Sala Penal emita un nuevo auto de vista (fs. 51 a 60 vta.).

II.4.  Mediante AS 1174/2021-RA de 6 de diciembre, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declararon admisible el mencionado recurso de casación planteado por los accionantes (fs. 61 a 65).

II.5.  Mediante AS 1101/2022-RRC de 30 de agosto, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes; quienes fueron notificados con ese Auto Supremo el 2 de diciembre de 2022 (fs. 68 a 79).