SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S4

Fecha: 13-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 24 y 28 de marzo de 2023, cursantes de fs. 8 a 14 y 22 a 23 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 6 de marzo de 2023 el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, compuesto por dos jueces, dispuso la cesación de su detención preventiva; sin embargo, uno de los jueces mencionados anunció voto disidente; ante ello, el Ministerio Público apeló la determinación emitiéndose en respuesta el Auto de Vista 33/2023 de 16 de marzo que anuló la determinación del Tribunal mencionado incurriendo en los siguientes hechos lesivos:

La fundamentación nunca consideró el análisis de las medidas cautelares, el único riesgo procesal vigente y la prueba presentada; y en cambio, se limitó a referirse al alcance de los votos disidentes.

Fundamentó la nulidad a partir del art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- que no refiere a los Tribunales de Sentencia sino a las Salas Especializadas; y, además citó el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que dicho artículo establece que en caso de igualdad de votos se debe adoptar la decisión que más favorezca al imputado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al respecto los arts. 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 33/2023 de 16 de marzo y se confirme la resolución de 6 de marzo de mismo mes y año, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 192 a 196 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó in extenso los términos de su demanda de amparo constitucional

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no se presentó en audiencia ni remitió informe escrito pese a su legal notificación, cursante a fs. 30.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Esteban Condori Mamani, Fiscal de Materia, se hizo presente en audiencia, sin embargo, lo hizo cuando se emitía el voto del Vocal componente, por lo que no participó de la audiencia.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 33/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 197 a 203 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Los Tribunales de Sentencia Penal, son Tribunales Colegiados; es decir, deben estar compuestos por tres jueces técnicos, quienes tienen facultades para desarrollar audiencias referentes a las medidas cautelares; sin embargo, en el presente caso, el referido Tribunal, estaba compuesto por dos jueces quienes al contrariar sobre la procedencia de la cesación a la detención preventiva necesariamente debieron convocar a un tercero para dirimir este empate, aspecto que fue debidamente considerado por el Vocal ahora accionado; y, b) La resolución ahora cuestionada cuenta con una debida fundamentación y motivación, toda vez que, entiende que al tratarse de un Tribunal colegiado no puede emitirse una resolución cuando existe un voto a favor y otro en contra, por lo que necesariamente debe convocarse a un tercero para dirimir al respecto.