SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2023, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, compuesto por los Jueces Humberto Téllez Alurralde y Cimar Álvarez Wayar dispuso la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, manifestando este último su voto disidente (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 33/2023 de 16 de marzo, por el cual el ahora accionado declaró procedente y anuló el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2023, disponiendo que los Jueces Técnicos del proceso emitan una nueva resolución con base en los fundamentos y agravios planteados y formulados en audiencia de 6 de marzo de 2023, donde existieron dos votos diferentes (fs. 5 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta