SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Contratos de Trabajo a Plazo Fijo: 1) 30-1163/2023, con vigencia de duración de 13 de febrero a 9 de mayo de 2023; y, 2) 30-1658/2023, con vigencia de duración de 16 de igual mes y año a 15 de noviembre de ese año, suscritos entre Mary Carmen Reyes Guzmán -hoy accionante- y la CNS Regional Santa Cruz, siendo el objeto de los contratos la necesidad de servicios como Nutricionista, y su naturaleza, se constituye en un contrato a plazo fijo en el que el contratado al momento de suscripción declara conocer la temporalidad y carácter eventual de su contratación sin obligación de la CNS de reconducción y sin lugar a posteriores reclamos una vez concluida la relación laboral (fs. 66 a 67 vta.).
II.2. Cursa Memorando RH-1558/2023 de 25 de octubre, emitido por Fabiola Mariela Pérez Núñez, Jefa de RR.HH. a.i. -hoy accionada-, Basilio Muruchi Ramos, Jefe Médico Regional a.i. -ahora tercero interesado-; y, Cesar Figueroa, Administrador Regional a.i. -hoy tercero interesado-, todos de la CNS Regional Santa Cruz, dirigido a la accionante, Nutricionista; por el que, conforme a la Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo suscrito entre la nombrada y la CNS es que la unidad de RR.HH. Regional Santa Cruz le notificó que su contrato Laboral con la CNS concluiría el 15 de noviembre de 2023, haciendo llegar el agradecimiento por los servicios que desempeñó. Memorando que fue recepcionado por la accionante el 10 de ese mes y año (fs. 5).
II.3. Consta examen de Ultrasonido Ginecológico Transvaginal de 13 de noviembre de 2023, emitido por Juan Carlos Beltrán Vásquez, Ultrasonografía, de “ecoMater”, efectuado a la accionante en el que se concluyó que cuenta con un embarazo iniciado de dos a tres semanas por parámetros ecográficos y tiene amenaza de aborto (fs. 11).
II.4. Por Nota presentada el 14 de noviembre de 2023, ante la Jefa hoy accionada, la accionante dio a conocer su estado de gestación de dos a tres semanas según los análisis realizados (ecografía, análisis de sangre) efectuados de manera privada (fs. 4).
II.5. Mediante Nota con Cite: RRHH-3756/2023 de 15 de noviembre, dirigida a la accionante; la Jefa hoy accionada respondió que el término acordado de relación laboral con la CNS Regional Santa Cruz, fue desde el 16 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2023; en apego al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, con relación a lo laboral no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, ya que la accionante conoce la fecha en la que concluirá su relación laboral sujeta a plazo fijo (fs. 6).