SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2025, cursante a fs. 1 y 46 a 50, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por causa del proceso penal que se le sigue por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en contra de sus hijos AA, BB y CC, a denuncia de Reynaldo Macedonio Zambrana Condori -su excónyuge y padre de los mencionados-, se emitieron medidas de protección a favor de los menores de edad, que dispusieron su alejamiento del núcleo familiar; sin embargo, mediante valoración psicológica de 12 de enero de 2025, los mismos declararon que no existieron actos de violencia que hubiesen sido perpetrados en su contra por su progenitora. Asimismo, los prenombrados, habiéndose quedado al cuidado de su progenitor, sufrieron una serie de hechos de violencia y maltrato, ya que, fueron abandonados cuando este estuvo de viaje, se quedaron sin alimentos y “…han estado sometidos a su propia suerte, todos estos extremos cursan en el cuaderno de investigaciones” (sic).

Posteriormente, mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2025, se pusieron en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, todos los hechos de violencia y maltrato ejercidos en contra de los menores de edad por parte de su progenitor, por lo cual, la autoridad fiscal emitió el proveído de 19 del mismo mes y año, señalando: “…remítase copia legalizada del presente memorial y el medio magnético a la defensoría de la Niñez y Adolescencia…” (sic); no obstante, desde la indicada fecha hasta la presentación de la acción de defensa -es decir, el 2 de abril de 2025-, Deysi Tito Paco, funcionaria policial -ahora demandada- no se ha presentado ante la Fiscalía para recoger las copias legalizadas y los documentos adjuntos para que estos sean llevados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz a los fines de que tomen las acciones legales correspondientes; no obstante que, en reiteradas oportunidades se le ha pedido que pueda recoger y remitir dicha documentación; por lo cual, esta situación vulnera los derechos de los menores de edad al correr peligro sus vidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la funcionaria policial demandada, se presente ante la Fiscalía a recoger toda la documentación pertinente al caso y de manera inmediata la remita a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y, ampliando en audiencia señaló que: a) Según los informes psicológicos remitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de La Paz y los resultados de la cámara Gesell enervados por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), se determinó que, quien cometió los actos de violencia contra los menores de edad fue Reynaldo Macedonio Zambrana Condori y no su persona, razón por la cual, se emitió a su favor la Resolución de Rechazo 28/2025 de 27 de marzo, de la denuncia penal instaurada por éste; y, b) Solicitó al Ministerio Público que remita dichos antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia antes referida, para que se inicien las acciones legales correspondientes contra el prenombrado; empero, a pesar de haberse dispuesto su remisión, la funcionaria policial demandada es quien no cumplió con lo referido, pese a la constante insistencia para que cumpla con ello; por lo que, solicita que se remitan dichos antecedentes “…ante el DIDIPI a efectos de que se inician las acciones disciplinarias, el proceso disciplinario correspondiente en contra del Sargento Tito por el incumplimiento de deberes…” (sic).

I.2.2. Informe de la demandada

Deysi Tito Paco, funcionaria policial, a través de su abogada, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela solicitada, puesto que: 1) El decreto de 19 de marzo de 2025, emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, señala textualmente que: “‘siendo un hecho distinto al hecho que se encuentra investigado, la impetrante debe acudir ante la instancia correspondiente, sin perjuicio a dicho extremo remítase copia legalizada del presente memorial y el medio magnético a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que por su unidad correspondiente disponga lo que por derecho corresponda sea con nota de atención’” (sic); por lo que, este proveído no le está ordenando a su persona que remita dichos antecedentes; 2) Para aclarar tal situación, preguntó al Fiscal de Materia si había algunos temas pendientes respecto al caso; sin embargo, el mismo le señaló que ya se tiene la Resolución de Rechazo 28/2025, y por lo tanto, el proceso “…está en una etapa cerrado” (sic); y, 3) El día anterior a la celebración de la audiencia tutelar -se entiende, el 2 de abril de 2022- recién se emitió un oficio por parte de la autoridad del Ministerio Público que conoce la causa y ahora, -es decir, el 3 del mismo mes y año-, recién le entregan los documentos en un sobre cerrado; en este sentido, “…en vía de cooperación ha realizado o ha trasladado o ha remitido este oficio a la defensoría…” (sic), a pesar de que, en ningún lugar del mismo se le esta ordenado dar cumplimiento al señalado oficio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2025 de 3 de abril, cursante de fs. 111 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de todos los antecedentes ante el Ministerio Público para que inicie las acciones correspondientes, la notificación de esta determinación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de La Paz para que realicen la denuncia y seguimiento respectivo, así como, la remisión de antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) por el incumplimiento de deberes de la funcionaria policial y no ejercer su trabajo con la debida diligencia; con base en los siguientes fundamentos: i) Transcurrieron diez días para que recién el día de la celebración de la presente audiencia de garantías -se entiende, el 3 de abril de 2025- la funcionaria policial demandada, proceda a la remisión de todos los antecedentes del caso a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado en edil; por consiguiente, la prenombrada no ha considerado que, en el presente caso existen tres menores de edad, por lo que, la causa requiere una actuación con la debida diligencia; ii) Si bien la demandada, refiere que, no se le ordenó expresamente que diligencie la remisión de la documentación extrañada, los argumentos no son valederos para deslindarse de cualquier responsabilidad, tomando en cuenta que, en el presente caso concurre un sector vulnerable que merece una protección reforzada, extremo que, no consideró, pese a la insistencia de los abogados de la parte impetrante de tutela; y, iii) Según dispone el art. 393 onceter del Código de Procedimiento Penal (CPP) incorporado por el art. 15 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, que señala: “Cuando en otros procesos sustanciados en sede distinta a la penal, la o el juez constate la existencia de un hecho de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, impondrá las medidas de protección que correspondan y de inmediato formulará la correspondiente denuncia al Ministerio Público”, corresponde conceder la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 123 a 128); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.