SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de in dubio pro reo y favorabilidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; y, 185 bis del CP, los Jueces Técnicos ahora demandados emitieron una Sentencia condenatoria, pese a la existencia de un voto absolutorio emitido por una de las autoridades judiciales integrante del mismo Tribunal; en ese entendido, debió prevalecer el voto absolutorio en aplicación del principio de favorabilidad, el cual vinculado al principio in dubio pro reo, otorga mayor fuerza jurídica al criterio que favorece al imputado.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; b) Análisis del caso concreto; y, c) Otras consideraciones.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0231/2020-S1 de 3 de agosto, asumió el siguiente entendimiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1] sienta la línea sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la referida acción tutelar.
En el marco de dicho entendimiento la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en el Fundamento Jurídico III.4, establece que la acción de libertad:
…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (las negrillas y el resaltado son nuestros).
En ese contexto, la citada Sentencia Constitucional concluyó que si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional. Entendimiento reiterado de manera uniforme por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012, 1888/2013, 0077/2018-S2 y 0078/2018-S2, entre muchas otras.
Entendimiento que fue desarrollado, entre otras, en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0304/2018-S2 de 28 de junio.
III.2. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de in dubio pro reo y favorabilidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; y, 185 bis del CP, los Jueces Técnicos ahora demandados emitieron una Sentencia condenatoria, pese a la existencia de un voto absolutorio emitido por una de las autoridades judiciales -ahora demandada-integrante del mismo Tribunal; en ese entendido, debió prevalecer el voto absolutorio, en aplicación del principio de favorabilidad, el cual vinculado al principio in dubio pro reo, otorga mayor fuerza jurídica al criterio que favorece al imputado.
De la revisión del legajo constitucional, se advierte que la problemática en cuestión radica en que, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes, los Jueces Técnicos ahora demandados pronunciaron una Sentencia condenatoria, a pesar de existir un voto absolutorio emitido por una de las autoridades judiciales -ahora demandada-, situación que vulnera las normas para la deliberación y votación en etapa de juicio oral, conforme establece el art. 359 del CPP que señala: ”En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado”; en ese entendido, se advierte que la denuncia de los ahora accionantes versa sobre defectos de la mencionada sentencia, por la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, conforme establece el art. 370.10 del mencionado Código.
En ese contexto, respecto al defecto identificado en la sentencia, los impetrantes de tutela contaban con la vía ordinaria para impugnar dicha decisión a través del recurso de apelación restringida, previsto por el art. 407 del CPP, al tratarse de una inobservancia o errónea aplicación de la ley, conforme dispone el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que, cuando exista una norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos, idóneos y oportunos para la defensa de los derechos a la vida, la libertad y al debido proceso, estos deben ser agotados previamente antes de acudir a la vía constitucional.
En consecuencia, resulta que al no haber agotado la vía ordinaria a través del mecanismo intraprocesal que tienen a su alcance, no es posible que los ahora accionantes acudan directamente a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, la presente acción de libertad resulta improcedente por subsidiariedad excepcional, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela, sin examinar el fondo de la denuncia.
III.3. Otras consideraciones
Por último, en el presente caso, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 1148/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la parte dispositiva de la Sentencia dictada contra -ahora
CORRESPONDE A LA SCP 0457/2025-S1 (viene de la pág. 6).
accionantes-, debiendo en su lugar tomarse prevalencia al criterio de la Jueza ahora demandada, aplicando los principios de favorabilidad vinculado al principio de in dubio pro reo. Sin embargo, en mérito de la facultad prevista por el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con el fin de evitar la anulación de las decisiones judiciales que ya se hubieran producido, con la consiguiente afectación del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, que se produciría por efecto de la revocatoria de la resolución traída en revisión.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.