SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2025-S1

Fecha: 16-May-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 1148/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:

1º  DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo, conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

Dimensionar los efectos de la presente resolución constitucional respecto de la revocatoria de la Resolución 1148/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, manteniendo firmes y subsistentes los efectos de la misma, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca

MAGISTRADA

[1]El FJ III.1.2, indica: “… el proceso constitucional de hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son agregadas).