SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de consideración de verificación de cumplimiento de la detención preventiva de Benito Muñoz Vásquez -hoy accionante- de 25 de octubre de 2022, en la que por Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2022, Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada- dispuso dar continuidad al proceso penal del accionante, en fase de juicio oral, público y contradictorio, debiendo notificarse con el requerimiento conclusivo y el decreto correspondiente, dentro del plazo establecido y mantuvo las medidas dispuestas en el referido Auto Interlocutorio; determinación que en el mismo acto procesal fue objeto de recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, por parte de la defensa técnica del accionante, ante lo cual, dicha autoridad judicial dispuso la remisión de obrados ante el superior en grado (fs. 2 a 7).
II.2. Cursa acta de audiencia de 1 de noviembre de 2022, en la cual, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-, por Auto de Vista de 1 de mismo mes y año, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y confirmó el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de dicho año (fs. 8 a 11).