SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2025-S3
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, Marcelo Ulloa Sánchez -tercero interesado-, interpuso demanda de divorcio contra Jenny Rosario Huanca Magne -ahora accionante- (fs. 11 a 14 vta.). Sustanciado el proceso, el Juez Público de Familia Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 058/2018 de 21 de marzo, declarando probada la demanda, y consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados desde el “20” de marzo de 2011 (fs. 37 a 40 vta.).
II.2. El referido Juzgado Público, pronunció la Sentencia 4/2021 de 12 de enero, declarando probada la demanda de comprobación y desvinculación de unión libre o de hecho, formulada por la peticionante de tutela contra el tercero interesado, mantenida entre ambos desde enero de 2002 hasta el “29” de marzo de 2011 (fs. 41 a 47).
II.3. Por escrito presentado el 30 de marzo de 2021, la impetrante de tutela planteó demanda de división y partición de bienes gananciales contra el tercero interesado (fs. 56 a 57 vta.); a tal efecto, la Jueza Pública de Familia Quinta de la indicada capital y departamento, dictó la Sentencia 161/2021 de 14 de septiembre, declarando probada la demanda, reconociendo como bienes de la comunidad de gananciales: la transferencia de las alícuotas partes del inmueble ubicado en la zona de Aranjuez, correspondientes a Fidel y Mario ambos Ulloa Sánchez, quienes transfirieron en favor del tercero interesado derecho propietario que se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre (fs. 171 a 174 vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 6 de octubre del mismo año, el tercero interesado interpuso recurso de apelación en efecto suspensivo contra el fallo supra (fs. 177 a 181 vta.). En virtud a ello, la Sala de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SFNA 217/2022 de 24 de agosto, que confirmó en todas sus partes el Auto de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia recurrida (fs. 187 a 190).
II.5. Como resultado del recurso de casación formulado por el tercero interesado contra el Auto de Vista que antecede (fs. 215 a 218 vta.); los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 881/2022 de 10 de noviembre, que dispuso CASAR el fallo impugnado, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de división y partición de terreno incoada por la solicitante de tutela (fs. 3 a 8 vta.).