SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 50 de 19 de julio de 2022, emitida por Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- dentro de la “…demanda EXTRAORDINARIO de tenencia y guarda de menor…” (sic) seguido por María Elena Buhezo Barja contra José Ramiro Quecaña Puma -hoy accionante-, se declaró probada esa demanda; en consecuencia, se ordenó la restitución en favor de la madre de la menor de edad AA, en el plazo de tres días a partir de su notificación al demandado -accionante-, en caso de incumplimiento sea con la ayuda de la fuerza pública y la DNA de San Julián, allanamiento de domicilio, habilitándose días y horas extraordinarias para la restitución de la referida menor de edad (fs.40 a 42).
II.2. Cursa Acta de Denuncia de 8 de agosto de 2022, realizado por la víctima denunciante María Elena Buhezo Barja contra el accionante por el delito de violencia familiar o doméstica suscitado camino al Núcleo 11 V.S. de San Antonio del departamento de Santa Cruz y firmado por Merlina Maribel Correa Vargas, funcionaria Policial -ahora coaccionada- (fs. 61).
II.3. Consta Informe de Acción Directa de 8 de agosto de 2022, por un hecho de violencia familiar o doméstica y sustracción de menor suscitado en el Núcleo 11 U.V. San Antonio, siendo la denunciante María Elena Buhezo Barja y el arrestado el accionante, donde participaron “Edwin” Quispe Mendoza, Felipe Terrazas Pillco, Merlina Maribel Correa Vargas, funcionarios policiales -hoy coaccionados- (fs. 62 a 63).
II.4. A través del decreto de 8 de agosto de 2022, el Fiscal de Materia ante la denuncia realizada por María Elena Buhezo Barja contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, aplicó medidas de protección en favor de la denunciante, determinación que fue de conocimiento de José Franz Avilés Corcuy, representante sin mandato del accionante, en la mencionada fecha, a las 23:55 horas (fs. 69).
II.5. Cursa Informe 01/2022 de 9 de agosto, de Merlina Maribel Correa Vargas y otro, funcionarios policiales ahora coaccionados dirigido al Director de la FELCV de Santa Cruz (fs. 58 a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim