SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 10 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de “estafa”, previsto y sancionado por el “art. 335” del Código Penal (CP); el 1 de abril de 2021 se presentó la “…conminatoria en el caso de autos al fiscal de distrito…” (sic), de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de que presente “resolución conclusiva” -lo correcto solicitud conclusiva-.
Dicha conminatoria, fue notificada al Ministerio Público y venció el plazo el 9 de abril de 2021.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no existe “resolución conclusiva” -solicitud conclusiva-, es decir, que no se cumplió con la conminatoria; por lo que, el Juez ahora accionado de oficio o a petición de parte debió declarar la extinción de la acción penal en su favor.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad, así como al principio de celeridad; citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que ordene al Juez hoy accionado, que en el día emita resolución, conforme al art. 134 del CPP, con relación al art. 130 del citado Código.
Asimismo, en audiencia pidió que el Juez hoy accionado se pronuncie respecto a su solicitud de extinción de la acción en el plazo de veinticuatro horas de manera positiva; ya que, no tiene competencia para decir “…cómo tiene que ser el fallo…” (sic); y, que se fijen costas por la mala fe del Juez ahora accionado, por no haber remitido el cuaderno procesal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) En primera instancia, corresponde solicitar que se remita al Ministerio Público los antecedentes del presente caso, por desobediencia a las resoluciones de acciones de defensa, tomando en cuenta que el art. “12” - siendo lo correcto el 127- de la CPE, es claro al indicar que se debe remitir el cuaderno procesal; sin embargo, el Juez ahora accionado no lo hizo, lo que además implica que el mismo da por cierto lo formulado en la presente acción de defensa; b) El art. “130” del -CPP- determina de manera clara que los plazos en materia penal son improrrogables y en virtud de ello, el art. 134 del CPP, es claro al indicar que una vez vencida la etapa preparatoria, el juez conmina al representante del Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo y si en el plazo de cinco días no lo hace, corresponde declarar la extinción de la acción penal para que el proceso pueda continuar sobre la base y actuación del querellante; c) En ese entendido, se debe considerar que en el caso concreto el Ministerio Público no presentó acusación formal en su contra, motivo por el cual, correspondía la extinción de la acción penal sin solicitarla, pero “…presentó el memorial ante el juez, pasó un día, pasó dos días, paso una semana, pasaron 10 días, se volvió a reiterar, pasaron 15 días y se volvió a reiterar en 3 oportunidades…” (sic); empero, el Ministerio Público presentó una ampliación de imputación formal solicitando medidas cautelares que afectan su libertad, siendo ese el motivo de la interposición de esta acción de libertad de pronto despacho; d) La SCP “0314/2019-S3” determinó en un caso similar que en la tramitación de incidentes en materia penal y aplicando la comprensión del principio de seguridad jurídica, la actividad procesal de las autoridades jurisdiccionales deben cumplir de manera estricta los plazos fijados; e) No puede estar un mes esperando y peregrinando para que el Juez ahora accionado se pronuncie ante sus memoriales; f) Por lo mencionado, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la libertad, así como al principio de celeridad; y, g) Finalmente, solicitó que se responda a su solicitud de extinción de la acción penal en el plazo de veinticuatro horas, y que se impongan costas procesales ante la mala fe del Juez hoy accionado y su negligencia en remitir el respectivo informe y el cuaderno procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado resuelva el memorial de 4 de mayo de 2021, presentado por el accionante, por el que solicitó la extinción de la acción penal; sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso que se analiza, se tiene que la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el accionante ante el Juez hoy accionado, evidentemente no mereció respuesta alguna; 2) En ese entendido, el accionante reiteró el cumplimiento de los plazos procesales conforme no solo respecto al art. 132 del -CPP-, sino también en cuanto al art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) Se debe considerar que todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado y a la labor interpretativa de todas las leyes; y, 4) Respecto a la solicitud del accionante de que se remitan obrados al Ministerio Público, se aclara que el nombrado debe tener presente que existen jueces disciplinarios dentro del Órgano Judicial; por lo que, puede acudir directamente a esa instancia.