SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por su ex pareja en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2021, revocó las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por treinta días.
El 28 de julio de 2021, solicitó cesación a su detención preventiva ante el Juzgado Público, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Juez titular de dicho Juzgado, de forma verbal, refirió que el caso contaba con acusación formal; por lo que, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia para su sorteo.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, su solicitud de cesación a la detención preventiva no fue resuelta; siendo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Juez de Instrucción tiene competencia para desarrollar audiencias de cesación a la detención preventiva; hasta que, no se haya diligenciado la radicatoria ante un Juez o Tribunal de Sentencia.
Asimismo, señaló que la autoridad demandada emitió proveídos dilatorios y sin fundamento legal, cuando lo que correspondía era tramitar su solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, señaló como vulnerados el derecho a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.1, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez demandado el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, o de lo contrario se remitan antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta.; presente el accionante, a través de su representante sin mandato; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia pública, ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Arauz Ruíz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 26, refirió que: a) El solicitante de tutela tenía conocimiento que el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia de turno debido a la existencia de acusación formal en su contra; tal cual, consta en el oficio de remisión recepcionado el 26 de mayo de igual año; b) Por memorial de 28 de julio del año antes mencionado, el prenombrado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, cuando el Juez ya había perdido competencia conforme establece al art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Mediante memorial de 10 de agosto del mencionado año, el impetrante de tutela solicitó la remisión de manera urgente del cuaderno procesal al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del citado departamento, sin precisar si se trataba de un Juzgado de Instrucción, de Sentencia o un Tribunal de sentencia, ante tal ambigüedad, la autoridad demandada; proveyó que, se esté al oficio de remisión ante el Juez de turno de sentencia; d) El cuaderno procesal con el informe conclusivo del Fiscal fue radicado ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno; por lo que, la autoridad judicial demandada refirió que en el día remitiría el cuaderno de apelación en fotocopias para que sea arrimado al expediente original; y, e) El día de ayer; es decir, el 18 del mencionado mes y año, el antes citado Juzgado no recepcionó el expediente a la Oficial de Diligencias; situación que, se encuentra en el informe arrimado al cuaderno procesal.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/“2022” –siendo lo correcto 2021– de 20 de agosto, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que, la autoridad demandada en el día remita el cuaderno de apelación al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz; toda vez que, habiendo un Auto de radicatoria en dicho Juzgado, éste es el competente para conocer la cesación a la detención preventiva del accionante, sin costas, daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales, cuando existan dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad; 2) La jurisprudencia constitucional; establece que, toda autoridad que conozca de una solicitud donde se encuentre involucrada la libertad física tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, pues no hacerlo provocaría una restricción indebida, entendimiento que es aplicable para los recursos de apelación de medidas cautelares así como para las cesaciones de detención preventiva; lo que, no se limita al señalamiento de audiencia y solución, sino al trámite posterior de impugnaciones; 3) En el caso de autos la autoridad competente para conocer la cesación a la detención preventiva es el titular del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz; estando la autoridad demandada impedida de conocer dicha solicitud por perdida de competencia; por lo que, correspondía que éste remita el cuaderno de apelación al Juzgado antes mencionado; y, 4) Si bien la autoridad demandada sustenta la falta de remisión del cuaderno de apelación a la falta de recepción del citado Juzgado, existe jurisprudencia constitucional que señala que las lesiones ocasionadas a derechos fundamentales de las personas deben ser reparadas por las mismas autoridades que ocasionaron la lesión.