SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S4

Fecha: 13-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, emitió Decreto de Radicatoria el 18 de junio de 2021, dentro del proceso penal seguido contra –ahora accionante– en el caso 110/21 por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 11).

II.2. El solicitante de tutela por memorial de 13 de agosto de 2021, solicitó al Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, ordene que un médico forense se constituya en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” para realizarle una valoración médica; toda vez que, se encuentra delicado de salud. Asimismo, señaló que no se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz no remite el cuaderno procesal al Juez antes mencionado (fs. 12).

II.3.  Cursa decreto de 17 de agosto de 2021, a través del cual el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia virtual para el 19 de igual mes y año a las 08:20; para considerar, la cesación a su detención preventiva; asimismo, se emita oficio dirigido al médico del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, a fin de que realice la valoración del estado de salud del accionante (fs. 13).

II.4.  Mediante Auto 379/21 de 18 de agosto de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, se excusó de conocer el proceso penal instaurado contra el –impetrante de tutela– por las causales expresas contenidas en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ordenando que plataforma realice el sorteo respectivo (fs. 14 a 15).