SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio 82/2022 de 24 de enero, con sello de recepción de 25 de ese mes de 2022, dirigido a Cristian Mario García Peñaranda, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -hoy accionado-, por el que el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en virtud a la demanda incidental sobre la Complementación de Redención de Pena por Trabajo, dispuso que la Junta de Trabajo remita las planillas complementarias por trabajo penitenciario de Anderson Soruco Cuellar -ahora accionante- y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (fs. 21).
II.2. Consta Oficio 175/2022 de 26 de enero, con sello de recepción de 27 de igual mes de 2022, dirigido a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz -hoy coaccionado-, por el que el Director del Centro Penitenciario, ahora accionado remitió el Oficio 82/2022, con la referencia de complementación de redención (fs. 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | IV. Vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de Redención y Nuevo Cómputo en base al informe recibido o, en su ausencia, en base a la solicitud de
- III. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas.
- VII. La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”.
- Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e