SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2022, ante el Fiscal Adscrito a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción Legitimación de Ganancias Ilícitas y en Delitos Tributarios y Aduaneros, Rodrigo Tortato Villarroel -ahora accionante- solicitó el desprecintado de su domicilio real ubicado en calle Jaime Mendoza 955, zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 26 y vta.). Pedido que fue reiterado el 29 de igual mes y 12 de mayo de ese año, ante la urgencia de restituir su derecho a la vivienda (fs. 28 y vta. y 29; y, vta.). Asimismo, solicitó por ciudadanía digital el 7 de junio y 1 de julio de dicho año, el registro, secuestro y desprecintado de su inmueble al citado Fiscal (fs. 31 y vta. a 32 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el accionante en la vía incidental formuló el desprecintado del bien inmueble, ubicado en calle Jaime Mendoza 955, zona San Miguel de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 33 a 34 vta.). Recibiendo en respuesta el decreto de “08” de agosto de ese año emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del referido departamento, por el cual se dispuso que se ponga a conocimiento de las partes procesales a efectos de su pronunciamiento dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 35). Memorial y decreto que fue notificado al Fiscal de Materia el 24 de agosto del citado año (fs. 46 y vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 29 de agosto de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia en mérito al auto de control jurisdiccional presentó Resolución de ampliación de imputación formal 40/2022, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y solicitud de audiencia de medidas cautelares de carácter personal, contra el accionante y otro, para que se le aplique la medida cautelar de carácter personal consistente en la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, señalándose entre otros riesgos, que el mencionado no cuenta con domicilio conocido con las características de habitabilidad y habitualidad (fs. 3 a 12 vta.).
II.4. Por memorial de 11 de octubre de 2022, dirigido a Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia -ahora accionada-, el accionante por sexta vez solicitó el desprecintado de su domicilio real (fs. 36 a 38), el cual, fue atendido por decreto de 13 del citado mes y año que señala que del cuaderno de investigación se evidencia que se ordenó que el investigador informe sobre los extremos vertidos (fs. 39). A través del memorial de 9 de noviembre de ese año el accionante solicitó por séptima vez a la Fiscal de Materia hoy accionada que se señale día y hora de desprecintado de su bien inmueble (fs. 41), recibiendo en respuesta el decreto de 10 de igual mes y año, emitido por la referida Fiscal señalando que era imprescindible una complementación al informe emitido por el investigador (fs. 41 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por ta