SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 28 a 29 vta.; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria.

Es así que, con el objeto de poder trabajar, mediante memorial de 8 de noviembre de 2022, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz                    -demandado-, señale audiencia a fin de que se modifique la medida cautelar que se le impuso, para lo que adjuntó la prueba correspondiente. Sin embargo, a la fecha -se entiende a la presentación de la acción de defensa que se analiza- no obtuvo ninguna respuesta; cuando -según alega- dicha autoridad jurisdiccional debió atender su solicitud en el plazo de veinticuatro horas emitiendo la respectiva providencia.     

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).   

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; disponiendo que el demandado señale audiencia de modificación de medidas cautelares. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no concurrió a la audiencia a fin de ratificar o ampliar su demanda constitucional, pese a que fue notificado para el efecto, conforme consta del formulario de notificación cursante a fs. 32.

I.2.2. Informe del demandado

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; por informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 34, señaló que: La solicitud del impetrante de tutela fue atendida, es así que, a través de providencia de 17 de noviembre de 2022, se programó audiencia de modificación de medidas cautelares; por lo que, corresponde se deniegue la tutela que solicita.  

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-, a través de Resolución 45/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos y motivos: “…si bien se señaló que existiría vulneración de derechos del ahora accionante, no se ha conectado virtualmente, pese a su legal notificación, por lo que, a criterio de este Juzgado de Garantías Constitucionales, su pretensión de que se lleve a cabo esta audiencia ya no tiene finalidad en razón de haber sido cumplida antes de ser notificada por la autoridad ahora demandada” (sic).