SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2025-S3
Fecha: 02-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 45/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que, el demandado resuelva la solicitud de modificación de medidas cautelares hecha por el accionante, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 239 del CPP y en atención a los fundamentos desarrollados precedentemente; salvo que su situación jurídica haya quedado ya definida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] (Cesación de las medidas cautelares personales): “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; (…)”.
[2] “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas”.