SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2025-S1
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA DIRNOPLU 114/2020 de 13 de noviembre, que en su parte resolutiva primera dispuso aprobar el Manual de Procedimiento y Mecanismos de Evaluación de Desempeño de las Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial (fs. 75 a 90).
II.2. Consta Resolución de Primera Instancia LP/12/2021 de 23 de julio, emitida por el Sumariante departamental de La Paz, Oruro y Potosi de la DIRNOPLU, que determinó declarar probada la denuncia planteada por la DIRNOPLU La Paz contra Marcelo Eugenio Baldivia Marín -ahora accionante- responsabilizándolo por la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas por el art. 105 incs. f) y l) de la LNP con relación al art. 18 incs. a) y b) de la misma norma, imponiéndole la sanción de cinco salarios mínimos nacionales a ser cancelados en un plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación con la señalada Resolución de Primera Instancia; asimismo, declaró improbada la denuncia por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 105 inc. d) de la mencionada Ley (fs. 36 a 47). Posteriormente, ese fallo fue confirmado por la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 054/2021 de 21 de septiembre emitida por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -hoy accionado- (fs. 49 a 51), cumpliendo el accionante con la sanción conforme se tiene de la Nota de 30 de septiembre de 2021 recepcionada en la DIRNOPLU el 1 de octubre de ese año (fs. 52 a 53). Declarándose ejecutoriado el proceso sumario disciplinario por Auto de 15 de igual mes y año (fs. 234).
II.3. Por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre se determinó, entre otros: i) Aprobar el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial; ii) Dejar sin efecto la RA DIRNOPLU 114/2020 y los Títulos I y II en sus Capítulos VIII, IX y X, Disposiciones Finales y Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento Específico de los Programas de Capacitación, Especialización y Evaluación del Desempeño para la Permanencia en la Carrera Notarial aprobado por RA 016/2015 de 1 de julio quedando firmes los actos administrativos emitidos durante su vigencia; y, iii) El cumplimiento por parte de las Notarias y Notarios de Fe Pública del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (fs. 54 a 74).
II.4. Cursa Reporte de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación impreso el 30 de diciembre de 2022 con relación al accionante, refiriendo que el 27 de ese mes y año, este fue calificado con un puntaje de 15/50 respecto a aspectos disciplinarios; 21.5/30 en cuanto a la calidad del servicio brindado y técnicas aplicadas en la administración del despacho notarial y 7.38/20 con relación a la capacitación y actualización técnica y académica; obteniendo un puntaje total de 43.88/100, contando una evaluación de desempeño negativo (fs. 5 a 9). Ante esa calificación, el accionante planteó recurso de impugnación mediante memorial de 4 de enero de 2023 (fs. 11 a 19), emitiéndose la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 013/2023 de 10 de ese mes que determinó confirmar la señalada puntuación (fs. 21 a 26), siendo notificado el accionante con esa determinación el 13 de ese mes de 2023 (fs. 27); por lo que, solicitó aclaración y complementación a través del memorial presentado el 18 del citado mes y año, ante el Director ahora accionado (fs. 28 a 29 vta.), dictándose el Auto 06/2023 de 24 de enero que declaró la improcedencia de esa solicitud (fs. 30 a 34); fallo que fue notificado al accionante en la misma fecha (fs. 35).
II.5. A través de la RA DIRNOPLU 041/2023 de 31 de enero se dispuso la cesación de funciones en el ejercicio del servicio notarial por evaluación de desempeño negativo del accionante (fs. 316 a 319); Resolución que fue notificada al nombrado el 1 de febrero de 2023 (fs. 320), el cual mediante memorial presentado el 15 de ese mes y año, ante el Director ahora accionado, interpuso recurso de revocatoria (fs. 322 a 330 vta.).