SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 4 de julio de 2022, Limbert Manuel Orozco Carvajal -ahora accionante- dirigido a Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz -ahora demandado-, solicitó disminución de asistencia familiar, debido a que ya no se encontraría trabajando como Fiscal de Materia III y ya no estaría percibiendo el haber mensual de Bs11 502.- (once mil quinientos dos bolivianos); por lo que, “…es manifiestamente imposible cumplir una equivalencia del 10% de Bs. 11.502…” (sic [fs. 8 a 9]).

II.2.  A través de memorial de 3 de agosto de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 29 de julio de igual año emitido por la autoridad demandada, respecto a su solicitud de reducción de monto de asistencia familiar debido a la disminución de recursos económicos (fs. 26 y vta.); el mismo mereció como respuesta el decreto de 4 de agosto de 2022 dictado por el Juez demandado, declarando no ha lugar al recurso de reposición (fs. 27).

II.3.  Mediante memorial de 13 de octubre de 2022, Carla Nena Mamani Gutiérrez -madre del menor de edad AA- presentó ante el Juez de la causa liquidación actualizada y puso en conocimiento hechos de intimidación y hostigamiento por parte del impetrante de tutela, dando a conocer que el mencionado no cumple con su obligación del pago de asistencia familiar desde el 14 de febrero al 13 de octubre, ambos del citado año, por lo que correspondería un total de Bs9 201.- (nueve mil doscientos uno bolivianos), acumulado a razón del 10% del total ganado mensualmente. Asimismo, solicitó que se intime al ahora impetrante de tutela el pago de la asistencia familiar, hasta dentro del tercer día, bajo advertencia de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio en su contra (fs. 3 a 4 vta.).

II.4.  Por decreto de 14 de octubre de 2022, el Juez demandado dispuso que por Secretaría del referido Juzgado se expida la comisión instruida para poner en conocimiento del ahora impetrante de tutela la liquidación de asistencia familiar devengada y actualizada, debido al incumplimiento de la misma (fs. 4 vta.).

II.5.  Consta cedulón de notificación, citación o representación de 25 de noviembre de 2022, diligenciado por Florentino Marca, Investigador Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que refiere la notificación al accionante con el memorial de 13 de octubre del mismo año, respecto a la liquidación actualizada del adeudo por concepto de asistencia familiar a favor de su hijo menor de edad AA (fs. 22 vta.).