SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 17 a 18 vta; y, de subsanación presentado el 4 de abril del citado año (fs. 28 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de socio de la línea de micros B-U del Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, se le inició un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor por faltas inexistentes e inventadas; proceso dentro del cual, el entonces Tribunal de Honor procedió a notificarle mediante cédula con la resolución de expulsión.

Revisados los antecedentes del proceso evidenció la existencia de fraude en la notificación, pues al notar que la misma había sido ejecutada en presencia de un testigo de actuación, consultó al mismo, quien responde al nombre de Mijail Jaimes, y éste le informó que dicha notificación había sido arrancada de su puerta, refiriendo que se equivocaron de domicilio, lo que provocó que nunca se pueda enterar sobre esa ilegal decisión, y que el plazo para apelar la misma, venza y así se ejecutorié la injusta determinación; a partir de lo cual, se puede advertir el fraude con que lesionaron sus derechos.

Considerando que ninguna resolución tiene validez cuando se realiza con fraude y de mala fe, el 27 de diciembre de 2022, presentó ante el actual Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, incidente de nulidad, adjuntando la declaración jurada del testigo de actuación que reveló cómo se arrancó la cédula de la puerta de su casa; sin embargo, los actuales miembros del citado Tribunal hasta la interposición de la presente acción de defensa no dieron respuesta alguna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la petición, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que se le otorgue una respuesta en el plazo de veinticuatro horas y se condene el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78, presentes la parte accionante, como la parte demandada, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió lo siguiente: a) Se le vulneró su derecho a la petición, al no habérsele otorgado una respuesta dentro de un plazo breve y razonable; y que la misma sea debidamente notificada; b) El acto vulneratorio constituye la omisión de respuesta a su memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, a través del cual, interpuso incidente de nulidad de la notificación de 19 de noviembre de 2021, con el supuesto proceso administrativo que se hubiera sustanciado en su contra, en el que se determinó la sanción de expulsión en ya mencionado año, petición que hasta la interposición de la presente acción de defensa no mereció respuesta alguna de parte de los demandados; extremo acreditado mediante acta notarial; y, c) Puso en conocimiento de los demandados, la forma de notificación, sin obtener respuesta alguna; por lo que, considera vulnerado su derecho a la petición; por lo antes manifestado, solicita que se ordene a los demandados, otorguen respuesta a la petición realizada mediante memorial y le sea notificada la misma a las direcciones o los mecanismos señalados en el referido memorial, sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2.2. Informe de los demandados

Vladimir Santivañez Camacho, Presidente; José Víctor Arce Romero, Vicepresidente; Juan Montaño Ferrel, Secretario; y, Guido Jaimes Esquivel, Vocal todos del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, en audiencia, a través de su abogado refirieron lo siguiente: 1) Si bien de la verificación notarial se evidencia que el memorial presentado por el solicitante de tutela no mereció respuesta; sin embargo, esto se debió a los problemas que atravesaba el Sindicato, lo que provocó que se elija un nuevo directorio y por ende, un nuevo Tribunal de Honor, aspecto que es de conocimiento del accionante; 2) El memorial objeto de la presente acción tutelar no fue puesto a su conocimiento por parte del Comité ad hoc, circunstancia que también era de conocimiento del hoy impetrante de tutela; por lo que, la presente acción resulta temeraria, ya que el prenombrado, activó todos los mecanismos de impugnación dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, del que emergió su expulsión; 3) Posterior a la resolución emitida por el anterior Tribunal de Honor, ya se resolvió un recurso de nulidad en los mismos términos expresados en el memorial objeto de la presente acción de amparo constitucional, el cual fue declarado improcedente; 4) El solicitante de tutela, interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional cuestionando dichos actuados procesales ante una Sala Constitucional en la que se ventiló tal nulidad y se dispuso su denegatoria, Resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Por lo que, consideran que dicha problemática ya fue resuelta; y lo señalado en el indicado memorial resulta ser extemporáneo; motivo por el cual, no puede emitirse pronunciamiento alguno; y, 5) A través de la nota de 10 de abril de 2023, el Tribunal de Honor otorgó respuesta material al memorial presentado por el accionante; empero, éste no se apersonó ante la referida instancia a reiterar su pedido, previo a interponer la presente acción de defensa, encontrándose la respuesta en Secretaria del Sindicato, a efectos de que una vez apersonado el accionante, se le haga entrega de la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 032/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados pongan en conocimiento efectivo y de manera formal la respuesta emitida el 10 de igual mes y año ya mencionado; respecto del memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, por el impetrante de tutela, objeto de la presente acción tutelar, sea notificada su respuesta mediante el medio de notificación señalado en el mismo, dentro del plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el memorial presentado por el solicitante de tutela ante el Tribunal de Honor del Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, en la fecha antes mencionada, no mereció respuesta en tiempo razonable y de manera formal, tal cual se extrae del acta notarial de verificación, extremo que fue confirmado por la parte demandada, que refirió que al ser nuevos los miembros que conforman el Tribunal de Honor, desconocían dicho memorial; sin embargo, una vez que tuvieron conocimiento sobre el mismo, procedieron a otorgar una respuesta inmediata mediante nota de 10 de abril de 2023 tal cual se extrae de la prueba que acompañan; ii) Siendo que los demandados en audiencia si bien admitieron la falta de respuesta a la solicitud del accionante; empero, emitieron la misma luego de la interposición de la presente acción de defensa, a través de la nota de la fecha antes referida, aludiendo que estuvieron al apersonamiento del impetrante de tutela para entregarle la respuesta personalmente, sin considerar que el prenombrado señaló un medio telemático para el conocimiento de la respuesta; de lo cual, se constata que si bien se emitió una respuesta; empero, no se evidencia que la misma hubiera sido puesta en conocimiento del solicitante de tutela; y, iii) Asimismo, señalaron que no corresponde a la Sala Constitucional emitir criterio respecto a otra acción de amparo constitucional que hubiese sido presentada anteriormente; ya que, versa sobre el fondo del tenor del memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, objeto de esta acción tutelar; por cuanto, de su revisión se tiene que son otros los elementos y derechos que fueron puestos en consideración, que no condicen con la que fue objeto de la interposición de la presente acción tutelar.