SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. El accionante a través de memorial presentado el 27 de diciembre del 2022, interpuso ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, incidente de nulidad sobre la notificación de 19 de noviembre de 2021 (fs. 2 a 15).
II.2. Cursa Acta Notarial 73/2023 de 31 de marzo; a través de la cual, la Notaria de Fe Pública Nro. Tres de la ciudad de Cochabamba, certificó que no existe respuesta al memorial de 27 de enero del ya referido año, debido a que no se tenía el cuaderno procesal y que fue otro Tribunal de Honor ante quien se ventiló el proceso; por lo que, en ese momento, se presentó otro memorial con la suma Presenta Dirección Digital para fines de notificación a efectos de hacer valer sus derechos, siendo dicha nota recepcionada a horas 10:38 (fs. 26).
II.3. Por memorial de 31 de marzo de 2023, dirigido al Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses ciudad de Cochabamba, en vista de no existir respuesta a su memorial presentado el 27 de enero de igual año, el impetrante de tutela señaló para fines de notificación número de celular de whatsapp (fs. 50).
II.4. Mediante nota de 10 de abril de 2023, el Tribunal de Honor del mencionado Sindicato, dio respuesta a la solicitud del accionante, haciendo conocer que el incidente de nulidad sobre la notificación de 19 de noviembre de 2021, fue planteado extemporáneamente, ya que el proceso sindical fue concluido; y que el 3 de marzo de 2022, ya planteó un anterior incidente de nulidad de notificación, el cual ya fue resuelto en la vía administrativa y que habiéndose presentado una acción de amparo constitucional al respecto, la misma se halla en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 52 a 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p