SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2025-S1
Fecha: 20-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; puesto que, mediante Sentencia Condenatoria 38/2015 de 15 de septiembre, fue condenado a cinco años de presidio, de los cuales cumplió cuatro años, cuatro meses y seis días de privación de libertad, y considerando que tenía un Certificado de Permanencia y Conducta, podía acceder a su libertad condicional; razón por la que, planteó incidente de redención; sin embargo, el 26 de julio de 2022, se ejecutó un mandamiento de captura por la comisión del delito de “violación”; por lo que, tramitó su libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual decretó “archívese a memoriales sueltos”; ya que, el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba en ese despacho porque la Fiscal de Materia e Investigadora de la FELCC ahora accionadas se lo llevaron, conforme consta del Acta de colección de indicios materiales de 5 de agosto del referido año.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, sobre la verificación de existencia de mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad o procesamiento indebido vinculado a esta, señala que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de