SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, ante Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-; el Fiscal de Materia asignado al caso, adjuntó la Resolución de Imputación Formal -30/2021- contra Chang Jin Jun -hoy accionante-, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, consistente en su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 14 a 19 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, ante el Juez hoy accionado; el accionante pidió el pronunciamiento sobre el control jurisdiccional y que solicite al Ministerio Público un informe sobre la negativa de emitir los requerimientos para la obtención de prueba de descargo (fs. 21 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 28 de dicho mes y año, por el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -en suplencia legal de su similar Tercero-, dispuso que se conmine al Ministerio Público a informar sobre esos aspectos y, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 22).

II.3.  A través del memorial presentado el 27 de octubre de 2021, ante el Juez ahora accionado; el accionante anunció la vulneración de sus derechos y formuló incidente de nulidad por defectos absolutos de la imputación formal 30/2021 de 15 de octubre (fs. 23 a 28 vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 28 del citado mes y año, por el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -en suplencia legal de su similar Tercero- indicó que de manera previa se dé cumplimiento al decreto de 19 de igual mes y año (fs. 29).

II.4. Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, ante el Juez hoy accionado; el accionante solicitó que se pronuncie sobre el control jurisdiccional solicitado, se programe la audiencia para considerar el incidente de nulidad por defectos absolutos de la imputación formal que interpuso y anunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 30 a 31); mereciendo en respuesta el decreto de 18 de ese mes y año, emitido por el que tuvo presentado lo solicitado y ordenó que se notifique al Ministerio Público para que informe en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 31 vta.).

II.5.  Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2022, ante el Juez ahora accionado; el accionante pidió audiencia para la consideración del incidente de nulidad por defectos absolutos de la imputación formal (fs. 32 a 33); mereciendo en respuesta el decreto de 21 de igual mes y año, emitido por el Juez hoy accionado quien dispuso que se notifique al Ministerio Público para que informe sobre los extremos solicitados en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo responsabilidad (fs. 34).

II.6.  Cursa Auto de Saneamiento de 29 de noviembre de 2022, emitido por el Juez ahora accionado; quien fijó audiencia de incidente de nulidad por defectos absolutos de la imputación formal para el 1 de diciembre de mismo año, a las 14:30 horas (fs. 35).