SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

Ahora bien, es importante mencionar que el accionante presentó la solicitud expresa de cesación de detención preventiva, mediante memorial de 3 de noviembre de 2022, fijándose la audiencia de consideración de la misma ocho días después, ósea el 11 de

En ese orden, al ser evidentes los reclamos efectuados por el  accionante, corresponde conceder la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas; lo que no significa, que la misma sea atendida favorablemente, pues la decisión a asumirse dependerá de las circunstancias y pruebas a presentarse; precisándose que, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida para atender una petición de tal naturaleza y no en la decisión jurídica y fundamentada de rechazo o aceptación a tal solicitud.

Por lo expuesto, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 1137/2022 de 13 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez garantías  

CORRESPONDE A LA SCP 0505/2025-S4 (viene de la pág. 8).

prenombrado, exhortando a la autoridad demandada, que en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, resguarde el cumplimiento de los plazos procesales conforme a las normas en vigencia, y con mayor razón cuando de por medio, se encuentre en tela de juicio, el derecho a la libertad.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA