SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, estando cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y luego de que el 3 de noviembre de 2022, se presentara memorial de solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, esta fue programada para el 11 de igual mes año precitados a las 8:30 am; empero, luego de que su abogado estuvo presente desde la hora antes referida y el hoy impetrante de tutela después de esperar por el lapso de casi cuarenta minutos en la Sala de audiencias virtuales del penal antes señalado, el Juez ahora demandado a las 9:35, convoca a audiencia y suspende la misma sin señalar nuevo día y hora, donde su abogado plantea recurso de reposición al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad jurisdiccional de forma abrupta procede a cortarle la palabra, dando por concluida la audiencia sacándole de la plataforma sin pronunciarse sobre su recurso, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso; ya que, su solicitud era de cesación a su detención preventiva. 

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, por medio de su representante sin mandato denunció como lesionado el derecho al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Juez hoy demandado, dentro del plazo de veinticuatro horas, fije de oficio nuevo día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 6 a 8 vta., presentes el impetrante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Amparado en el art. 239.1 del CPP se solicitó cesación a la detención preventiva; empero, una vez fijada esta para el 11 de noviembre de 2022, la misma fue instalada después de cuarenta y cinco minutos de retraso por el Juez demandado, sin que haya de por medio otro acto procesal que le impidiera estar presente, pues de forma extraña una vez que al hoy impetrante de tutela le desalojan de la sala virtual en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se instala la audiencia; b) No existe el principio de subsidiariedad; toda vez que, en la misma audiencia al suspenderse la misma sin fijarse nuevo día y hora para la consideración de la detención preventiva, se planteó recurso de reposición contemplado en el art. 401 del adjetivo Penal; empero, de forma arbitraria el demandado no dejo sustentarla al suspender la misma, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales; y, c) Solicitó que de oficio se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de que la autoridad demandada sea sancionada; ya que, debió fijar de oficio nuevo día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante por el principio de economía procesal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Ante el no señalamiento de nuevo día y hora de audiencia el impetrante de tutela no hizo uso de los recursos intra procesales que franquea la Ley, con relación al señalamiento  de audiencia más allá de los siete días, pues la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1419/2022-S4 de 10 de octubre, refiere sobre la subsidiaridad en la acción de libertad; 2) Por lealtad procesal, afirmó que evidentemente no instalo la audiencia en la hora señalada; es decir, 08:30 am, debido a que, estaba a la espera de que el impetrante de tutela se conecte a la misma desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ya que, sin su concurrencia no se podía llevar a cabo la misma, pues 08:30, 09:10 y 09:20  de la mañana no hubo pronunciamiento desde el Centro Penitenciario antes referido; y, 3) Una vez instalada la audiencia se trató de explicar el motivo del retraso; sin embargo, el abogado del accionante no dejo que esto ocurriera, subiendo el tono de su voz; por lo que, el demandado se vio obligado a suspender la audiencia.

Ante las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, este refirió que evidentemente, no fijo de oficio nuevo día y hora de audiencia para tratar la petición de cesación de detención preventiva del impetrante de tutela, por la ausencia del mismo y porque su abogado era particular y no de defensa pública; por lo mismo, no podía ejercer su representación expresa sin un poder específico; además la conducta agresiva del abogado hizo que se suspendiera la audiencia para no entrar en confrontación.

Por otra parte por el principio de verdad material, pidió también que el accionante, aclare si el 11 de noviembre de 2022, se conectó a la audiencia señalada, este refirió que evidentemente fue referido a las 08:20 hasta las 09:30, que primero lo conectaron a la audiencia equivocada debido a que le otorgaron un link incorrecto, y le pidieron que espere hasta que manden uno nuevo, pero esto no ocurrió.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1137/2022 de 13 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., concedió la tutela solicitada por el impetrante de tutela, disponiendo que: i) Se fije y convoque en el plazo no mayor a veinticuatro horas, audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, asegurándose las notificaciones correspondientes; y, ii) Se deniega remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura; toda vez que, esta Resolución será remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante pidió cesación a su detención preventiva al estar privado de su libertad; por lo que, esta debió merecer tratamiento y especial pronunciamiento conforme el art. 113 del CPP modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; y, b) Considerando que la audiencia fijada comenzó con retraso estando presentes o no los sujetos procesales, era responsabilidad del Juez demandado programar de oficio nuevo día y hora de audiencia o disponer un cuarto intermedio; así también, pudo oficiar al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para saber los motivos de la inasistencia del acusado y no suspender directamente la audiencia sin fijar de oficio una nueva, pues este acto vulneró el debido proceso y el principio de celeridad, conculcando de esta manera derechos fundamentales y garantías constitucionales del solicitante de tutela.