SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 24 a 26 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sique el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, y estando con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, mediante disposición del Auto Interlocutorio 232/2021 de 14 de mayo; habiendo cumplido con dicha medida por más de un año y un mes; a través, de un memorial solicitó cesación a la detención preventiva, conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, por Auto Interlocutorio 97/2022 de 16 de febrero, fue rechazado su requerimiento; posteriormente, al haber interpuesto recurso de apelación incidental contra tal determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 168/2022 de 9 de marzo, declaró procedente en parte su recurso, y al revocar en parte el Auto Interlocutorio 97/2022, dispuso específicamente con relación al art. 239.2 del CPP, se emita una nueva Resolución; sin embargo, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del aludido departamento –ahora codemandado–, mediante Auto Interlocutorio 246/2022 de 7 de abril, rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Ante tal determinación, interpuso recurso de apelación incidental el 21 de abril de 2022, obteniendo como respuesta el Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, por el cual la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el Auto Interlocutorio 246/2022, y ordenó al Juez codemandado, señale una nueva audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas una vez notificado con la citada Resolución; empero, pese que la aludida autoridad codemandada fue notificada con la misma el 26 de agosto de 2022, no fijó nueva audiencia “hasta la fecha”, más al contrario el 14 de septiembre de igual año, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, con la acusación formal, sin haber resuelto su cesación a la detención preventiva.
En ese estado del proceso, mediante escrito solicitó al merituado Tribunal de Sentencia, señale día y hora de audiencia de cesación a su medida; es así que, realizado tal verificativo, por Auto Interlocutorio 44/2022 de 15 de octubre, fue rechazado su requerimiento; luego habiendo interpuso recurso apelación incidental contra tal determinación, mediante Auto de Vista 822/2022 de 7 de noviembre, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en parte su recurso, y confirmó el Auto Interlocutorio 44/2022, sin pronunciar respecto a su libertad.
Por lo cual, señaló que, el Juez codemandado al haber emitido el Auto Interlocutorio 97/2022 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, vulneró el debido proceso previsto en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 235 y 239.2 del CPP; ya que, sin considerar que el Ministerio Público y la parte querellante, no requirió ampliación de su medida, dicha autoridad amplio el plazo de su medida hasta el 14 de marzo de 2022; asimismo, al pronunciar el Auto Interlocutorio 246/2022, y nuevamente rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, lesionó otra vez el debido proceso, constituido en los arts. 22, 23, y 115 de la CPE; y, al hacer caso omiso de la disposición del Auto de Vista 576/2022, vulneró dichos derechos mencionados; asimismo, la Presidenta de la Sala Penal Segunda, y la Vocal de Sala Penal Cuarta ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandadas–, al haber emitido el Auto de Vista 168/2022 la primera, y el Auto de Vista 576/2022 la segunda, indicó que: “Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de Motivación sino deben definir la situación de los detenidos…” (sic), conforme establece la SCP 0248/2012 de 3 de diciembre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó lesionado el debido proceso vinculando con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se
les conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga su inmediata
libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 y vta., presente el accionante asistido por su abogado, y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia virtual, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción de defensa, y ampliándola manifestó que: a) Interpuso esta acción tutelar; porque, se le había vulnerado lo establecido en la Convención Americana sobre Derecho Humanos, sobre el derecho a la libertad personal, ya que todo individuo tiene derecho a la libertad por disposición del art. 235ter del CPPf; y, cuando el Juez de instrucción pueda resolver, en cumplimiento a su apelación, su detención preventiva, fijando con precisión la fecha exacta en cumplimiento de lo establecido, además señalar día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica; en el entendido que, no podría permanecer infinitivamente con detención; y, b) Solicitó se le conceda la tutela impetrada en los siguientes términos: 1) La libertad inmediata, ya que estaría con detención preventiva por más de un año de forma indebida, “vulnerando desde el 14 de febrero hasta la fecha” (sic) siendo diez meses de estar detenido indebidamente; y, 2) Se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para iniciar un proceso disciplinario contra el Juez codemandado”; toda vez que, se ha dado por cuarta vez” (sic), y también contra las “salas penales segunda y cuarta” (sic); por último, requirió se realice una auditoría jurídica en el presente caso para determinar la dilación del proceso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 38 a 39, manifestó que: i) La Resolución objeto de esta acción de libertad, no fue el último actuado desarrollado por ella en relación al proceso; en la cual, demuestra un consentimiento por la parte accionante y convalidación de los actos desarrollados, motivo por el que no podría activar este mecanismo constitucional cuando ya se desarrolló actuaciones sobre las que se ha dado por bien hecho, y ahora pretende fundar vulneraciones por torpeza propia; ii) El Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, fue emitido dentro de los plazos establecidos por la norma y en cumplimiento en cuanto a los parámetros y límite de competencia establecidos en los arts. 396 y 398 del CPP, y por medio del cual, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 246/2022 de 7 de abril; y, iii) Posteriormente se emitió el Auto Interlocutorio 44/2022 de 15 de octubre por el Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, en cuanto a la consideración de la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; producto del cual, se pronunció el Auto de Vista 822/2022 de 7 de noviembre, en el cual se confirmó respecto a la subsistencia de la detención preventiva del nombrado, considerando además que el proceso se encuentra en la etapa de juicio oral público y contradictorio; por lo que, conforme a todo lo precitado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del mismo departamento, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitieron informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme cursa a fs. 30 y 31.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 022/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la Presidenta Vocal demandada, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que, emitió el Auto de Vista 168/2022; si la parte accionante consideraba dicha Resolución en un agravio a su derecho, debió interponer oportunamente el mecanismo constitucional; por lo que, su reclamo en esta acción de defensa convalida el acto procesal, y además tampoco se advierte circunstancias que pueda vincular una al derecho a la libertad; y, b) Respecto a la Vocal codemandada –de la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal– que pronunció el Auto de Vista 576/2022; se evidencia que mediante el mismo se ordenó la instalación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, y con la solicitud de cesación que realizó el nombrado; el Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del indicado departamento, atendió su requerimiento; por lo que, nuevamente se evidencia la convalidación del acto que en su momento debió ser reclamado oportunamente en caso de considerar el accionante un agravió contra su derecho a la libertad; toda vez que, fue resuelto su situación mediante el Auto Interlocutorio 44/2022, y al haber sido objeto de recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista 822/2022, mismo que resolvió los alcances de su impugnación, y aplicó lo establecido en la SCP 0685/2021-S4 de 12 de octubre; es decir, al encontrarse la causa en la etapa de juicio oral, se debe considerar los alcances para enervar los riesgos procesales, y no así corresponde ya tratar el tiempo de la detención preventiva; por lo que, conforme a todo lo señalado, se advierte que el solicitante de tutela convalidó dichos actuados procesales, y ahora pretende retrotraer los posibles defectos que lesionó su derecho a la libertad, y estas no pueden ser subsanadas por esta instancia constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto